Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Septiembre de 2013, expediente 5410/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juz.1 - Sec.2 GJV

005410/2013

HSBC BANK ARGENTINA SA C/ REY M.S. Y OTRO S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la decisión de fs. 66/67 en la que se rechazaron las defensas de inhabilidad de título y pago parcial que oportunamente opusiera y se mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de $ 96.443,20 con más sus intereses y costas.-

    El a quo sostuvo que, más allá de que no se acreditó la presentación del pagaré al cobro, el planteo de inhabilidad de título no podía progresar habida cuenta de que los excepcionantes no formularon una negativa expresa y categórica de la deuda. Expuso, con respecto a la defensa de pago parcial, que no se había aportado elemento alguno que permitiera tener por acreditada dicha circunstancia.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 74/77

    siendo respondidos en fs.79/81.-

  2. ) Los ejecutados sostuvieron, en primer lugar, que el título base de la ejecución nunca fue presentado al cobro, por lo que sería inhábil al no contener una obligación exigible de pagar una suma de dinero. Afirmaron que la deuda fue negada categóricamente y que el pagaré encubría en realidad un préstamo personal otorgado por la entidad bancaria, lo que avalaría su inhabilidad. Indicaron que la defensa de pago parcial -por un total de $

    38.158,31- debió ser admitida ya que los extractos bancarios anejados en fs.

    26/39 darían cuenta de depósitos efectuados en relación al citado préstamo cuya referencia numérica coincidiría con aquella consignada en el pagaré en ejecución.-

  3. ) La excepción de inhabilidad de título prevista en el CPCC:

    544, inc. 4° se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la falta de existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa.-

    En primer lugar, los excepcionantes han invocado que el título en ejecución sería inhábil ante la falta de presentación al cobro. L.,

    señálase que el pagaré de marras aparece librado con cláusula de dispensa de protesto y sin indicación de la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR