Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 5 de Marzo de 2010, expediente 56548/04

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “HSBC BANK ARGENTINA S.A. contra GODOY LIONEL

MARIA Y OTRO sobre ORDINARIO” (expediente n° 56.548/2004) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., M. y G..

El Dr. M. quien actúa en virtud de lo dispuesto en el punto III

del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 191/198?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. A fs. 24/25 se presentó HSBC Bank Argentina S.A. promoviendo juicio contra el Sr. L.M.G. y la Sra. V.M.D. por el cobro de la suma de pesos siete mil seiscientos cincuenta con tres centavos ($ 7.650,03), con más los intereses y costas.

    Explicó que el demandado había utilizado la tarjeta de crédito Mastercard n° 45697803, conforme las pautas convenidas hasta el día 15.03.02,

    fecha a partir de la cual habría dejado de abonar los saldos resultantes de sus operaciones, tal como surge de los resúmenes que fueran oportunamente remitidos al deudor y que no merecieran objeción alguna.

    Ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 32/33 se presentó el Sr.

      L.M.G., contestándola y solicitando su rechazo con costas.

      Formuló una negativa de los hechos descriptos en la demanda pero reconoció que la firma obrante al dorso de la solicitud de la tarjeta le pertenece.

      Sostuvo que los resúmenes de cuenta agregados por la actora en fs.

      17/23 carecerían de entidad suficiente para constituir prueba de la existencia de la deuda reclamada, y manifestó que, no habiéndolos recibido, mal podría haberlos impugnado.

      Por otra parte, desconoció también la firma inserta sobre la leyenda “Firma y aclaración de codeudor”, destacando que se encuentra sin aclaración y en blanco.

    2. Seguidamente, a fs. 37/38, se presentó la codemandada V.M.D., contestando demanda y solicitando su rechazo con costas.

      Luego de formular una negativa de los hechos y siguiendo los mismos lineamientos argumentales del codemandado, desconoció la totalidad de la documental agregada por la actora y las firmas insertas en ésta, afirmando que ninguna de ellas le pertenece.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 191/198 el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR