Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Noviembre de 2013, expediente 4964/2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 4964/2013. HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ SOSA

LIPRANDI JULIO CÉSAR S/ EJECUTIVO. JUZGADO 10 (100).

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013.

  1. El ejecutado apeló el decisorio de fs. 53/54 mediante el cual la jueza de primera instancia desestimó las excepciones opuestas en fs. 40/42 y mandó

    llevar adelante la ejecución en su contra.

    Su recurso de fs. 56 -concedido en fs. 57- fue fundado en fs. 58/60 y respondido en fs. 63/65 por el ejecutante.

  2. En tanto la sentencia de trance y remate dictada a fs. 53/54 contempló

    dos títulos ejecutivos distintos (un certificado de saldo deudor en cuenta corriente y un pagaré), los agravios del ejecutado comprenden ambos documentos:

    (*) En cuanto al certificado del saldo deudor, el apelante se agravia porque -a su criterio- la Jueza a quo: (i) omitió considerar que la ejecutante no le notificó con anticipación el cierre de la cuenta corriente ni le informó la liquidación final de ésta y, (ii) ordenó el devengamiento de intereses pese a que no existe mora imputable a su parte.

    (**) Con relación al pagaré, se agravia porque la magistrada anterior:

    (*) soslayó el hecho de que el ejecutante -sobre quien pesa la carga de la prueba- no demostró haberlo presentado al cobro y, (**) convalidó que aquel título devengue intereses punitorios que, sumados a los compensatorios,

    resultan exorbitantes.

    Finalmente, solicitó que se reduzcan los intereses que deban devengar ambos títulos (el certificado de saldo deudor y el pagaré) por resultar abusivos.

  3. (a) Respecto de la excepción de inhabilidad de título (art. 544:4,

    Cpr.), corresponde recordar que ella procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (esta Sala, 27.8.13, "S.B., A.J.J. c/Jerndal, J. s/ejecutivo"; S.B., 29.5.98,

    "H., J.L. c/Perone, H. s/ejecutivo" y sus citas; entre otros).

    En otros términos: tratándose de una excepción de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello.

    Sentado ello, cabe poner de relieve que las firmas insertas en el certificado copiado en fs. 8 no han sido cuestionadas, por lo cual corresponde tenerlo por confeccionado extrínsecamente en forma correcta (art. 793, Cód.

    de Comercio; T.O. decr.-ley 15.354/46).

    (b) Ingresando específicamente en el tratamiento de las defensas opuestas por el ejecutado, debe...

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