Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 096893/2002/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 96893/2002 HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. c/ PEN -LEY 25561 Y DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTA:

La aclaratoria –con revocatoria en subsidio− presentada por la actora a fs. 1059/1061vta, contra lo resuelto por este Tribunal a fs.

1057/1058; Y CONSIDERANDO:

Que los Dres. G.F.T. y J.A., dijeron:

  1. Que en la referida resolución agregada a fs. 1057/1058 y en lo que aquí interesa, este Tribunal admitió el recurso de apelación que había sido interpuesto en autos por la co-demandada BBVA Banco Francés S.A. contra la resolución de fs. 1031/1032 y, en consecuencia, revocó tal pronunciamiento y ordenó practicar una nueva liquidación de conformidad con las pautas establecidas esta Sala a fs. 553/554 y por la Corte Suprema de Justicia de Nación en oportunidad de pronunciarse en autos a fs. 734/vta.

  2. Que contra dicha resolución, la parte actora interpone aclaratoria, con un planteo de “revocatoria in extremis” en subsidio.

    Como primera medida, señala que la resolución de este Tribunal de fs. 1057/1058 resulta contradictoria con lo antes resuelto por esta misma Sala a fs. 964/966vta. y su aclaratoria de fs. 988. Destaca que, el ordenarse practicar una nueva liquidación en los términos que se expusieron a fs. 1057/1058 implica, en los hechos, por una lado, el desconocimiento de la legitimación para litigar en representación de sus cuotapartistas, la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le reconoció −como sociedad gerente de fondos comunes de inversiones−

    en la causa “M.P.” y, por otro lado, una contradicción con los precedentes “M.” y “Kujarchuk”.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10394914#221435189#20190205104551620 Subsidiariamente, interpone revocatoria “in extremis”, en los términos del artículo 238 del CPCCN en resguardo del derecho de defensa y debido proceso que considera vulnerados.

  3. Que, cabe recordar que el recurso de aclaratoria solamente es procedente para corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas, pero sin alterar lo sustancial de la decisión (Conf. esta S. in re: “P.E.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto 1570/01 214/02 ley 25561 s/ amparo sobre ley 25.561”, del 19/03/09 y “B.J. c/ C.P.A.CF (EXPTE 22449/07)”, del 29/06/10, entre muchos...

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