Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 015026/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, en primero del mes de diciembre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “HS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA Y OTROS C/ CABREBRA 3152 SRL S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 15026/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. Fs. 643/650?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. HS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA, MAHE INVERSORA SA,

CHIANTO Y ANCHIA SA, iniciaron demanda contra CABRERA 3162 SRL por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Relataron que H.P.S. y M.N.T. desarrollan profesionalmente la actividad de pintura de obras nuevas,

edificios en propiedad horizontal y pintura en altura con silleteros. Explicaron que lo hacen a través de diversas personas jurídicas que tienen el derecho a utilizar con la denominación “HS”. Añadieron que para poder desarrollar los trabajos, contratan a otras dos firmas de las cuales son apoderados “HS

AISLACIONES Y CONSTRUCCIONES SRL” y/o “HS CONSTRUCCIONES Y

SERVICIOS”.

Indicaron que la demandada es una sociedad cuyo objeto ha sido la construcción de edificios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que a comienzos de 2013 le pidieron cotización de trabajos de pinturas de las obras Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación nuevas para cuatro edificios. Relataron que presentaron un presupuesto y acordaron que se realizaría la pintura integral de los cuatro edificios.

Añadieron que, como es usual en este rubro, le ofrecieron pagar los trabajos entregando metros cuadrados construidos en los mismos edificios que debían pintar, específicamente, les ofrecieron en pago un departamento en el edificio de la calle J.N.1., que fue entregado y escriturado y otros dos departamentos en el edificio de la calle G. 1071.

Manifestaron que estos contratos de locación de obra son bastante complejos, pues allí acordaron que durante los trabajos de pintura la actora no recibe dinero alguno sino hasta que, al concluir la obra, les entregan en pago metros construidos. Por eso, destacaron que es importante recibir los departamentos que les hubieran prometido en tiempo y forma,

USO OFICIAL

para que así los actores puedan comercializarlos y recuperar la inversión.

Indicaron que, en el contexto descripto, resulta de vital importancia la buena fe de ambas contratantes.

Transcribieron el contrato de locación de obra en el que acordaron el pago de $2.038.293,60 y dijeron que si bien allí nada se indicó respecto de la entrega de metros cuadrados construidos, dicha obligación queda en evidencia al suscribir la demandada CABRERA 3152 SRL y su mismo socio gerente, Sr. T., un boleto de compraventa en el cual la actora MAHE

Inversora, representada por TESORIERO, compró dos departamentos identificados como piso 3° “D” y piso 9° “C” y que el precio de ambos era $2.610.670.

Manifestaron que la realidad del negocio quedó en evidencia cuando la demandada reconoció en el boleto de compraventa que no recibiría dinero por la compraventa de los departamentos, sino que casi la totalidad del monto del contrato se tenía por pagada con los trabajos de Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación pintura. Destacaron que por ello, en la cláusula cuarta punto “A”, se indicó

que el precio se abonaría mediante la entrega de la factura de la “EMPRESA

HS”, que es como se identificaba a los actores. Aclararon que ello es así pues los demandados sabían que los trabajos se realizaban de manera conjunta por medio de dos sociedades.

Mencionaron que al momento de suscribirse el boleto de compraventa la actora pagó en efectivo la suma de $163.648. Dijeron entonces que ello revela la realidad del negocio: la demandada lograba la pintura integral de los dos edificios sin necesidad desembolsar sumas de dinero, sino entregando en pago dos departamentos. Señalaron que MAHE

INVERSORA SA compraba en comisión dos departamentos que adjudicó a las sociedades ANCHIA SA y CHIANTO SA, que son dos sociedades anónimas USO OFICIAL

familiares

a través de la cuales las hijas de Stellardo y Tesoriero recibían cada una su inmueble.

Relataron que luego de la firma del contrato de locación de obra y del boleto de compraventa, dieron cumplimiento a los trabajos comprometidos y pintaron íntegramente los dos edificios de G. 1071 y calle C. 1052, C.. Indicaron que sus obligaciones fueron recibidas de plena conformidad, ya que a medida que se iban terminando las diferentes tareas y/o trabajos en los distintos sectores, Empresa HS y/o Stellardo Tesoriero informaban a los arquitectos T. y D. dichas terminaciones por medio de correos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula DECIMOQUINTA del Contrato de Locación de Obra. Agregaron que ellos nunca observaron, impugnaron ni rechazaron la realización de esas tareas.

Refirieron a los adicionales que surgieron durante la realización de la obra, que la demandada no quiso reconocer y que fueron oportunamente Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación informados mediante correos electrónicos enviados y recibidos en las direcciones que utilizaban usualmente durante la ejecución de sus contratos.

Expusieron que el 27/6/2014, cuando estaban concluyendo el 95%

de los trabajos a su cargo, la demandada requirió que el personal de pintura se retirara de la obra “a causa de una inspección”.

Explicaron que, por realidades que desconoce, la obra fue clausurada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y que luego no contó con la aprobación de esa dirección.

Dijeron que para demostrar que habían concluido con la totalidad de la tareas realizaron un acta de constatación notarial en fecha 30/9/2016,

que adjuntaron con fotografías. Además de ello, destacaron que la demandada les envió una carta documento en la que reconoció que el 95%

USO OFICIAL

de los trabajos de pintura estaban realizados y omitió detallar cuáles se encontrarían pendientes.

Individualizaron el reclamo de cada una de las partes:

  1. HS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA solicitó el pago de la suma de $ 389.255,83 más IVA por la efectiva realización de los trabajos adicionales que no estuvieron presupuestados en el contrato. Aclararon que esta actora se encuentra legitimada pues es cesionaria de los derechos y obligaciones emergentes a favor de HS AISLACIONES Y CONSTRUCCIONES SRL y que esta cesión fue conocida por los demandados pues en razón de ella es que se refiere como “Empresa HS”. Aludieron a los trabajos adicionales que motivarían el reclamo de esa suma dineraria y que fueron identificados en la carta documento del 14/7/2015.

  2. CHIANTO SA reclamó la entrega de posesión y escrituración a su nombre del departamento identificado como 3 “D” del edificio de G. 1071/83 y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación obligaciones que la demandada asumió en el boleto de compraventa del 27

    de junio de 2013, de entregar el departamento antes del 30-05-2014. La parte actora expuso que la legitimación de esta coactora se desprende de que MAHE INVERSORA SA la denunciara como parte en la compraventa.

    Solicitó la aplicación del interés punitorio pactado en el contrato que ascendería a $25.009 por cada mes de demora, desde el 1 de junio de 2014

    hasta la efectiva entrega de dicha posesión.

  3. ANCHIA SA reclamó la entrega de posesión y escrituración a su nombre del departamento identificado como 9° “C” del edificio de la calle G. 1971/83 y los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento.

    Especificaron que el plazo definitivo e improrrogable para la entrega del departamento había sido el 30 de mayo de 2014 y que hasta la fecha no les USO OFICIAL

    dieron la posesión ni se concretó la escrituración. En la demanda, fundaron la legitimación de esta coactora, en similares términos que la que antecede:

    MAHE INVERSORA SA compró en comisión suya y denunció que ANCHIA SA

    sería la titular del bien. A. reclamó el pago de los intereses punitorios que estimó en la suma de $27203, 60 por mes desde el 1 de junio de 2014.

    Solicitaron, para el caso de que la demandada se niegue a receptar la pretensión de Chianto SA y A. SA, que el magistrado de grado las condene a escriturar. Añadieron que su reclamo incluyó la obligación de que la demandada realizara todas las gestiones necesarias para obtener la aprobación de las obras.

    Transcribieron las cartas documentos que intercambiaron.

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

  4. CABRERA 3152 SRL se presentó y promovió incidente de redargución de falsedad de la notificación por la cual se corrió el traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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