Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 009696/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9696/2021 HRZINA, B.N. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de abril de 2022.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fecha 7 de agosto de 2019, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso a la abogada Bárbara Natalia Hrzina (Tº 088 Fº 429 CPACF) la sanción de llamado de atención conforme lo previsto en el art. 45, inc. a), de la Ley Nº 23.187, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –arts. 6 inc. e) de la Ley Nº 23.187 y 10 inc. a) y 15 del Código de Ética-.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado con motivo de la denuncia formulada por el letrado A.N. (CPACF Tº 100 Fº 375).

    Al respecto, se señaló que el art. 15 del Código de Ética es claro en dos sentidos: establece el deber de anoticiar al bogado predecesor de su reemplazo y, a su vez, que tal aviso debe ser fehaciente. Se precisó que tal carga –de dar aviso fehaciente- debe ser anterior, y no posterior, a la nueva intervención letrada porque, de darse éste último supuesto, la infracción ya se habría cometido. Se explicitó que dicha carga es una responsabilidad del abogado que ingresa a la causa, que no queda librado por la manifestación del cliente de haber perdido contacto con su anterior letrado. Por último,

    se recordó que el Código de Ética impone al abogado respetar y hacer respetar la dignidad de sus colegas, teniendo en cuenta los principios de lealtad y buena fe procesal.

    Sentado ello, se destacó que de la prueba colectada por la Unidad de Instrucción, surge que en la Causa Nº 41536/2012

    caratulada “M.P.E.B. por der, prop, y en rep, hija Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    menor C. y otros c/ Mapfre Argentina ART SA s/ indemn. por fallecimiento”, la letrada denunciada H. se presentó, el 7 de marzo de 2018, en su carácter de letrada patrocinante de la actora M.P., con escrito cuyo sumario reza “SE PRESENTA CON

    NUEVO PATROCINIO. CONSTITUYE DOMICILIO. SOLICITA SE LIBRE

    GIRO” –fs. 373 del expediente judicial- , sin revocar patrocinio al anterior letrado que sustituía.

    Y, en tal contexto, se observó que en el caso no existe constancia cierta del aviso fehaciente al colega N. remitida con anterioridad a la actuación profesional que se sustituye, ni de cualquier otro tipo de notificación, ya que ni siquiera lo menciona en el cuerpo del escrito.

  2. Que el señor defensor de oficio designado por la Unidad de Defensoría del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación directa contra la decisión precedentemente individualizada y, al efecto, sustancialmente postuló:

    la falta de prueba suficiente, la falta de información a la denunciada respecto de la causa disciplinaria instruida en su contra y la aplicación del principio in dubio pro matriculado.

  3. Que, por escrito de fecha 8 de julio de 2021, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a...

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