Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 5646/1999

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5646/1999

AUTOS: H.E.J.C..NAC.-M° DE DEFENSA-ESTADO

MAYOR GRAL.DEL EJERCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

J.F.S.S. N : 8

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 5.646/99

Sentencia Interlocutoria N 90289

Buenos Aires, 14 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que no aprueba la cuantificación de honorarios realizada a fs 189/190 por considerar que la base regulatoria a la que alude el letrado para cuantificar sus honorarios no se ajusta a la dispuesta en la sentencia que los reguló, éste interpone recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, habilita la intervención de esta alzada.

    Sostiene, que la base regulatoria no puede ser otra que el capital ajustado hasta la fecha de la regulación.

  2. De acuerdo a los términos de la decisión de fs. 78/82 quedó

    establecido que los honorarios se regulan “... en el 11% de la liquidación que se apruebe en autos, con inclusión de intereses...”, lo cual quedó inconmovible y con autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN, circunstancia que acontece de acuerdo a lo resuelto a fs. 41/45, 182 y 193/195.

    En consecuencia el planteo ahora traído a debate deviene extemporáneo.

    Ello por cuanto resulta improcedente el recurso intentado toda vez que el auto atacado, es consecuencia directa de otra resolución anterior, que se encuentra firme y alcanzada por el principio de preclusión, por lo que aquél es inapelable (conf,

    A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T IV, pág 213; Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T V, pág. 91, F.E.M. “CódigoP..

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR