Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006554/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

HR C.S. c/ COFAR SOCIEDAD MUTUAL PARA

EL PERSONAL DE LAS FFAA Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 6554/2021/CA1

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene subsidiariamente apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo denegó las medidas cautelares -embargo preventivo y prohibición de innovar-, que fueron solicitadas por la promotora de la acción.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. La recurrente sostiene que su futura demandada le adeuda cierta suma de dinero a raíz de la falta de cancelación del precio de la venta de ciertos inmuebles.

    No obstante, y a estar a los dichos de la demandante, la transferencia de esos bienes se habría producido en el marco de un negocio jurídico de mayor envergadura, que incluía el otorgamiento de un crédito a la compradora -por parte del Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires- para la construcción de viviendas.

    De su lado, la construcción de esas viviendas -edificación de diez torres- habría sido encomendada por la compradora del inmueble (demandada) a la propia vendedora (actora).

    Se aclaró que “el precio de venta sería abonado a medida que los interesados en adquirir unidades funcionales realizaran el pago de la cuota parte del terreno, y se completaría la totalidad del precio dentro de los veinticuatro meses a contar de la fecha en que el IVPBA liberase el anticipo financiero” (sic).

    En ese marco, y como correctamente indicó el primer Fecha de firma: 07/12/2021 sentenciante, no existen elementos que, al menos prima facie, otorguen –en los Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M.,C.S. c/ COFAR SOCIEDAD MUTUAL PARA EL PERSONAL DE LAS FFAA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    HR JUEZ DE CAMARA 6554/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    términos que aquí ahora interesan- verosimilitud al derecho en virtud del cual la apelante pretende se actúe preventivamente.

    En efecto: la existencia del crédito derivado del pretendido saldo de precio que se dice adeudado, solo se apoya en una mera afirmación de la recurrente no respaldada en los elementos a los que alude el art. 209 del código procesal.

    Es decir, ni el intercambio epistolar ni el acta de constatación resultan relevantes para acreditar –al menos de manera preliminar- la existencia del crédito que para sí reclama la...

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