Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006554/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
HR C.S. c/ COFAR SOCIEDAD MUTUAL PARA
EL PERSONAL DE LAS FFAA Y OTRO s/ORDINARIO
Expediente N° 6554/2021/CA1
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
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Viene subsidiariamente apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo denegó las medidas cautelares -embargo preventivo y prohibición de innovar-, que fueron solicitadas por la promotora de la acción.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
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La recurrente sostiene que su futura demandada le adeuda cierta suma de dinero a raíz de la falta de cancelación del precio de la venta de ciertos inmuebles.
No obstante, y a estar a los dichos de la demandante, la transferencia de esos bienes se habría producido en el marco de un negocio jurídico de mayor envergadura, que incluía el otorgamiento de un crédito a la compradora -por parte del Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires- para la construcción de viviendas.
De su lado, la construcción de esas viviendas -edificación de diez torres- habría sido encomendada por la compradora del inmueble (demandada) a la propia vendedora (actora).
Se aclaró que “el precio de venta sería abonado a medida que los interesados en adquirir unidades funcionales realizaran el pago de la cuota parte del terreno, y se completaría la totalidad del precio dentro de los veinticuatro meses a contar de la fecha en que el IVPBA liberase el anticipo financiero” (sic).
En ese marco, y como correctamente indicó el primer Fecha de firma: 07/12/2021 sentenciante, no existen elementos que, al menos prima facie, otorguen –en los Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M.,C.S. c/ COFAR SOCIEDAD MUTUAL PARA EL PERSONAL DE LAS FFAA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°
HR JUEZ DE CAMARA 6554/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
términos que aquí ahora interesan- verosimilitud al derecho en virtud del cual la apelante pretende se actúe preventivamente.
En efecto: la existencia del crédito derivado del pretendido saldo de precio que se dice adeudado, solo se apoya en una mera afirmación de la recurrente no respaldada en los elementos a los que alude el art. 209 del código procesal.
Es decir, ni el intercambio epistolar ni el acta de constatación resultan relevantes para acreditar –al menos de manera preliminar- la existencia del crédito que para sí reclama la...
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