Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2016, expediente FSA 011000329/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “HOYOS, S.A. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS –

SUMAS DE DINERO”

EXPTE. FSA 11000329/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 24 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado en contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2016, por la que se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de agotamiento de la via administrativa planteadas por el Estado Nacional –

Fuerza Aérea Argentina; se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. S.A.H. y, en consecuencia, se condenó al pago, previo cumplimiento por parte del acreedor de los recaudos de rigor en materia de contrataciones con el Estado Nacional, en el plazo de diez (10) días la suma de $ 142.290,61 (pesos ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa con 61/100), con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, no capitalizables (fs.

107/113 y vta.); y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8390845#165112897#20161024121220792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  1. a. Que el Sr. S.A.H. promovió demanda en fecha 21/09/2011 a fin de que se condene a la Fuerza Aérea Argentina a abonarle la suma de $ 340.651,02 en concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y la mora en el pago de la locación pactada sobre una parcela del inmueble matrícula 545 de Cerrilos, con más los intereses calculados hasta el día de la efectiva cancelación (fs. 9/13).

    El reclamo tiene su origen en el contrato de locación suscripto por las partes en fecha 12/12/2002, por un plazo de diez años (cláusula tercera), en el que se convino un precio mensual de $ 800 actualizables cada tres meses (cláusula segunda), con expresa reserva a favor de la locataria de rescindir en forma anticipada (cláusula octava) (fs. 5/6).

    En fecha 14/11/2008 mediante carta documento N°

    981328155, la demandada le hizo saber al locador que habiéndose “desafectado de su sistema de radioayudas la OM emplazada en el predio” y, en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula octava del contrato, se daba por concluida la locación (confr. fs. 7).

    En la referida misiva el jefe del departamento jurídico de la región aérea noroeste de la Fuerza Aérea dejó expresado que habiendo [el locatario] reclamado mediante las cartas documento Nros. 860197240 y 860197219 como pendiente de pago la suma de $ 142.290,61 en concepto de actualización e intereses, se procedería a cancelar dicho importe previo cumplimiento de ciertos recaudos formales, que allí especificó, informándole al Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8390845#165112897#20161024121220792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sr. Hoyos que el plazo límite para remitir toda la documentación requerida era hasta el viernes 21 de noviembre a hs. 12:00.

    Es decir que, conforme surge del relato del actor, existieron gestiones extrajudiciales previas en las que si bien la accionada mostró interés en cancelar la deuda, ello no sucedió.

    El actor amplió demanda en fecha 01/09/2012, solicitando que en el momento procesal oportuno se constate la edificación existente en el inmueble de su propiedad, cerrada herméticamente y construida por la Fuerza Aérea Argentina, dejando constancia de que a raíz de su existencia se ve impedido de usufructuarlo. Hizo reserva de iniciar oportunamente acciones legales en reclamo de los daños (fs. 25).

  2. b. Que a fs. 31/32 la Asistente del Cuerpo de Abogados en representación del Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina contestó la demanda (confr. fs. 45/48).

    Opuso como excepción previa y de especial pronunciamiento la de falta de agotamiento de la vía administrativa en los términos del art. 30 de la ley 19.549, y como defensa de fondo la prescripción en los términos del art. 4027 del Código Civil, inc. 2 y 3.

    Seguidamente negó los hechos alegados por su contraria poniendo de relieve la ausencia de responsabilidad del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8390845#165112897#20161024121220792 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sobre la cuestión de fondo afirmó que en el caso no existió

    aprobación del órgano superior sobre el aludido contrato, existiendo al respecto una serie de trámites y formalidades que deben cumplirse antes de emitir la voluntad...

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