Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 014964/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
14964/2020 HOYOS, M.H. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 9
Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore "las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos N° 836/08 y sus modificatorios, al haber mensual, como remunerativos y bonificables, a los suplementos por “vivienda”, “zona”, “vestimenta”, “racionamiento”, “actividad riesgosa”, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando X" —que establece "las diferencias salariales se devengarán a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo"—. Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.
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Que el agravio formulado relativamente a que no deben ser tenidos en cuenta, para el cómputo de la prescripción, los reclamos administrativos interpuestos con respecto a las compensaciones "vivienda"
y "zona" toda vez que las resoluciones que los rechazaron son del 3 de mayo de 2018 y la causa "fue iniciada recién en fecha 28/10/2020, es decir,
una vez transcurridos los dos años previstos en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial...", debe prosperar.
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
En efecto, es aplicable el plazo de prescripción bienal a contar desde la presentación de la demanda (esta sala, causas “F.” —expte. nº
41.973/2013—, “R.” —expte. nº 46.358/2015—, Á.” —expte.
n° 54235/2017— y “M.” —expte. n° 25.651/2018—, pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre 2016, del 18 de julio de 2019 y del 15 de junio de 2021, respectivamente).
Consecuentemente, corresponde decidir que el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento,
vestimenta y zona, deben ser liquidadas desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
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Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente...
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