Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 014964/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14964/2020 HOYOS, M.H. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 9

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore "las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos N° 836/08 y sus modificatorios, al haber mensual, como remunerativos y bonificables, a los suplementos por “vivienda”, “zona”, “vestimenta”, “racionamiento”, “actividad riesgosa”, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando X" —que establece "las diferencias salariales se devengarán a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo"—. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

  3. Que el agravio formulado relativamente a que no deben ser tenidos en cuenta, para el cómputo de la prescripción, los reclamos administrativos interpuestos con respecto a las compensaciones "vivienda"

    y "zona" toda vez que las resoluciones que los rechazaron son del 3 de mayo de 2018 y la causa "fue iniciada recién en fecha 28/10/2020, es decir,

    una vez transcurridos los dos años previstos en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial...", debe prosperar.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, es aplicable el plazo de prescripción bienal a contar desde la presentación de la demanda (esta sala, causas “F.” —expte.

    41.973/2013—, “R.” —expte. nº 46.358/2015—, Á.” —expte.

    n° 54235/2017— y “M.” —expte. n° 25.651/2018—, pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre 2016, del 18 de julio de 2019 y del 15 de junio de 2021, respectivamente).

    Consecuentemente, corresponde decidir que el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento,

    vestimenta y zona, deben ser liquidadas desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.

  4. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente...

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