Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 002356/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2356 / 2022

HOUSTON DE OTAEGUI, M.C. c/ HOUSTON, ROBERTO

DANIEL Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

1) En primer lugar, señálese que la parte actora, Sr. M.C.H. de O., a fd. 336/44, interpuso y fundó recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fd. 327, concedido el 04.08.23, en los términos del art. 244 del CPCCN. En tal sentido, peticionó que se disponga proveer la prueba denegada en primera instancia conforme los arts. 260 inc. 2 y 262 y ss. del CPCCN, que se dejen sin efecto las regulaciones efectuadas y se adecuen a las constancias de la causa.

La actora se agravió de la regulación realizada a fd. 327, sosteniendo que en ella no se tuvieron en cuenta los antecedentes de la causa, y señaló que los mismos profesionales que se opusieron en estos obrados a la liquidación de la sociedad “La Porteña SCA” (Dres. G.A.D. y H.R.C., beneficiarios de la regulación apelada de fd. 327), simultáneamente, habían solicitado la misma liquidación en el expediente N° 19.715/2022, que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Fuero N° 4, Secretaría 7, además, señaló que el Dr. Carriaga, debía reconstruir los libros de La Porteña SCA y confeccionar el inventario y balance de la sociedad, lo cual debería ser, en su caso, considerado como “monto del asunto” para regular sus honorarios en este proceso. Por último, señaló que en la instancia anterior impugnó la estimación del activo de la porteña efectuado a fin de regular honorarios,

pues sostuvo que debería computarse el patrimonio social, tras confeccionar un inventario y balance de la mencionada sociedad.

2) Sobre el particular, cabe señalar que los planteos que sustentan el recurso exorbitan el marco actual de este proceso y que la prueba informativa solicitada por la actora, esto es, oficios al Juzgado Nacional en lo Civil N° 94, y al Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 7, no solo se advierte inconducente a los fines de la regulación que aquí nos ocupa, sino que, en su caso, la información aludida por la Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

apelante está disponible para ser consultada on line por este Tribunal en la medida de lo necesario.

Abordando, ahora, la consideración de la base regulatoria a utilizar para revisar los estipendios es de menester señalar que, como principio, en casos de demanda rechazada, es criterio de esta Sala que debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de la inicial pretensión contenida en la demanda, en los términos en que fue formulada y con el enfoque allí planteado, dado que son aplicables, analógicamente, las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida.

En la especie,...

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