Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 58762/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B Expediente n° 58762/2009 - "HOUSTON DE O.M.C.C. NA S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

I- La demandada interpuso a fs. 357/66 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Alzada de fs. 345/9, modificatoria del fallo de fs.

291/9. El traslado fue respondido por la actora a fs. 377/9, quien solicita la aplicación de sanciones a la contraria.

II- Se desestimará el recurso en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

a) Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b) El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; c) La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos:

311:345 y 571), que aquí no se verifica.

d) Con la denuncia de arbitrariedad sólo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia. El fallo está precedido de consideraciones suficientes para sustentarlo; la decisión no se encuentra fundada en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

III- El régimen sancionatorio es de aplicación restrictiva a fin de no desalentar, por la vía indirecta del temor a incurrir en penalidades, el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio...

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