Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Noviembre de 2011, expediente 20.976/08

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.483

EXPEDIENTE Nº 20.976/08 SALA IX JUZGADO Nº 43

En la ciudad de Buenos Aires, 25-11-11, para dictar sentencia en los autos caratulados: “HOUSEMAN, N.J. Y OTROS C/

JULIO GARCIA E HIJOS S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurren los accionantes, según el escrito de fs. 353/355, respondido a fs. 364/366.

A fs. 351 el Dr. D.F.M., apela sus honorarios por derecho propio, por estimarlos reducidos y en representación de la parte demandada, los honorarios de la parte actora por considerarlos elevados. Asimismo, cuestiona las costas generadas en la instancia anterior, pues a su entender debieron imponerse a la vencida en su totalidad.

II- Cuestiona la parte la conclusión del Sr.

Juez “a quo” quien rechazó la pretensión dirigida contra los actores en la inteligencia de que, de la prueba documental colectada en la causa –copia de acuerdos firmados entre la Federación Argentina Trabajadores Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, cfr. 41/58-, surge la celebración de una “nueva grilla salarial” y no un porcentaje de aumento sobre los salarios vigentes a esa fecha. Por ende, no corresponde hacer lugar a la acumulación de incrementos que pretenden los actores.

Contra tal decisión se alza la parte actora, y estimo que a mi juicio no le asiste razón. Lo digo, porque tras examinar los términos en que se trabó la litis y el contenido preciso de la prueba documental reunida en autos,

resulta claro afirmar –en consonancia con lo decidido en origen- que en el acuerdo señalado se establecieron sumas fijas remunerativas (ver informativa de fs. 185/202 y 54/55)

y no porcentajes sobre los salarios vigentes.

En efecto, en el marco del CCT 77/89 la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y P. y la Cámara empresaria del sector pactaron a partir del 1 de junio de 2005 una nueva grilla salarial para las categorías comprendidas en dicha norma convencional y se establecieron en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 sumas fijas remunerativas que se adicionarían a las escalas establecidas en el Anexo I del acuerdo (ver fs. 54/58), que se determinarían tomando como base la jornada normal y habitual para el personal comprendido en la categoría B del CCT 77/89 en la suma de $190 por mes, para la categoría A la suma de $206 por mes y al personal comprendido en la categoría A1 la suma de $223 por mes, acordando que estas sumas fijas remunerativas: “…no integran los sueldos básicos de las categorías de dicha norma convencional y en ningún caso serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del citado convenio…” (ver fs. 55 del acuerdo), con lo cual, las partes colectivas acordaron que esas sumas fijas se liquidarán hasta el 31 de diciembre de 2005 y a partir del 1

de enero del 2006 se consideraran incluidas y reemplazadas por la nueva escala salarial contenida para las categorías referidas (ver Anexo II de fs. 55).

En concreto, es dable señalar que el acuerdo paritario lo que hace es ordenar que se abone una suma fija que alcance el aumento que ya había otorgado la empresa con el pase de “a cuenta de futuros aumentos al básico” y del “aumento del 22%” (ver pericia contable punto 4 a fs. 228 y recibos de sueldo de fs. 114 y siguientes), de lo que se deduce que la empresa dio aumentos antes inclusive del acuerdo...

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