Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2021, expediente FMP 044289/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: HOURNAU, ZULMA ELVECIA c/ INSSJP-PAMI

s/ LEY 18345 .Expediente FMP 44289/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 27 de noviembre de 2020, que luce a fs. 84/87, la parte demandada –INSSJP-PAMI-, interpone recurso extraordinario, el cual se encuentra presentado en el sistema Lex con fecha 14 de Diciembre de 2020, con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad,

    gravedad institucional, como asimismo, en la existencia de cuestión federal.-

    A fs. 88 se corrió el traslado pertinente, obrando la contestación correspondiente presentada en el sistema Lex con fecha 21/12/2020, finalmente el día 30/12/2020 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario, no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con arreglo a las doctrinas de la arbitrariedad, la gravedad institucional y la existencia de cuestión federal-, según los motivos que se detallan a continuación.-

    En primer término, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    Finalmente, destacamos que también se ha...

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