Sentencia definitiva nº 5640/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5640/07 "H.M. y otra c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2008.

Visto: El expediente mencionado en el epígrafe, resulta:

  1. M.H. y L.B.P., quienes invocan su "doble condición de ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires y Diputados locales", promueven acción declarativa de inconstitucionalidad "contra el artículo 3°

    de la ley n° 2.562", en los términos de los arts. 113, inc. 2, CCBA y 17, ley n° 402 (fs. 2/5).

    En sustancia afirman que la norma impugnada violenta:

    1. Los arts. 1° de la CN y CCBA, pues "se vulneró la forma republicana de Gobierno en virtud de dictarse una norma de carácter individual como amnistía y de manera irregular, que no cumple con los requisitos que la CSJ ha establecido para dictar una ley de amnistía ..."

    2. Los arts. 11, CCBA y 16, CN, "ya que se vulnera el principio de igualdad ante la ley en virtud de que se generan ciudadanos de segunda categoría, obligados a cumplir la ley y ciudadanos de primera eximidos de hacerlo en virtud de tener la facultad legislativa de exceptuarse."

    3. El art. 61, CCBA -que dispone que la ley establece los límites de gastos y duración de las campañas electorales, y manda que durante su desarrollo el Gobierno se abstenga de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto- en virtud del cual se sancionó la ley n° 268 de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales, pues mediante "la autoaministía" se deja sin efecto "el cumplimiento de la norma que la Constitución ordenaba".

    4. El art. 10, CCBA, que "dice que los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos", pues la norma impugnada "elimina" lo preceptuado en el mentado art. 61 de la Constitución, inserto en su Libro Segundo, Capítulo Segundo, denominado "Derechos Políticos y Participación Ciudadana".

    5. El art. 62, CCBA, pues la "autoamnistía" viola "la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representantivo ya que es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades de las diferentes fuerzas políticas y de los candidatos, el cumplimiento de lo establecido en el art. 61 que fuera expresado por la ley n° 268 ..."

    6. El art. 80, inc. 21, CCBA, que establece que es atribución de la Legislatura conceder amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes, al no tener la norma atacada "el carácter general requerido", pues atañe a "un universo más que limitado de personas físicas (los candidatos) o jurídicas (los partidos políticos, confederaciones o alianzas) que pueden incurrir en las conductas descriptas en los artículos mencionados y por tanto ser pasibles de las sanciones previstas ..." (fs. 3 vta., 4 vta. y 5)

    Los actores se extienden también en diversas consideraciones acerca de las "irregularidades administrativas" que se habrían producido en el trámite del proyecto de la ley finalmente sancionada y, también, ofrecen la prueba documental que se detalla en el punto VII de la demanda (fs. 2 vta.

    y 5)

  2. A fs. 9/15 dictamina el señor F. General en orden a la admisibilidad formal de la acción planteada.

    En primer lugar considera que debe reconocerse legitimación a los actores, pero sólo en su calidad de ciudadanos y no en lo referido a su condición de legisladores, por las diversas razones acerca de las que se explaya.

    En segundo lugar -por las razones que también desarrolla- estima que debe admitirse la acción "con relación a la inconstitucionalidad del art. 3

    de la ley n° 2562, en cuanto amnistía las infracciones al art. 3 de la ley n° 268 ..." y declararla inadmisible "respecto de la amnistía a las infracciones de los arts. 2 y 4 de la ley n° 268".

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. Como principio general y sin desconocer la legitimación amplia establecida en el art. 18 de la ley 402 para instar la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR