Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 005822/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5822/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34081 AUTOS: “HOURCADES, M.A.C.S.S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE –ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 3).

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2.016.

VISTOS:

La aclaratoria interpuesta por la parte codemandada Centro Médico del Plata SRL y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, el Art. 99 L.O. dispone que "El juez o la Cámara (...) podrá

corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes".

II) Que, puesto que a fs. 1187 se ha solicitado aclaratoria en los términos del art. 99 L.O. respecto de la forma en que se han sido impuesto las costas de primera en la sentencia de alzada de fs. 1180/1186.

III) Que, cabe señalar que resulta exacto lo pretendido por la recurrente y entender que cuando se deja sin efecto lo resuelto en primera instancia en materia de costas y honorarios es únicamente en lo referido a la acción entablada contra Bio Sidus S.A. y Galeno ART S.A., que se imponen solidariamente a éstas demandadas (tal como se expone en el considerando 13 de la sentencia de cámara, ver fs. 1185 vta.), mientras que en la acción entablada contra SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Centro Médico del Plata S.R.L. se confirma la imposición de las costas a cargo de la demandante.

Por ello, constancias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR