Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2000, expediente P 73865

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad deducido por el propio imputado con patrocinio letrado -v. fs. 132/136 vta.-contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Trenque Lauquen -v. fs. 120/122- es improcedente.

En efecto, todos los agravios que expone en su queja -prescripción de la acción, violación del derecho de defensa y del debido proceso- resultan ajenos a la vía intentada (conf. doctrina de V.E. en causas P. 54.835, sentencia del 8-7-97 y P. 56.884, sentencia del 23-4-96).

Por ello y conforme a lo que esta Procuración General dictaminara en causa P. 58.030 del 29-11-95, considero que V.E. debe rechazar este recurso.

La P., 14 de abril de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., L., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.865, “H., M.C.. I.. art. 96 inc. “a”, dec. ley 8031/73”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó a M.C.H. a las penas de sesenta días de arresto y doscientos cuarenta pesos de multa modificando el tipo legal encuadrándolo dentro de la infracción prevista en el art. 96 inc. “f” del dec. ley 8031/73.

El procesado, por derecho propio, con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el dictamen del señor P. General: el recurso es improcedente.

El recurrente plantea la prescripción de la acción contravencional, así como la violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal: arts. 18, 31, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10, 15 y cctes. de la provincial; y 8 inc. 1º del Pacto de San José de Costa Rica.

Todos los agravios esgrimidos por el impugnante resultan ajenos a la vía intentada siendo propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 54.925, sent. 3-V-1995; P...

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