Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Octubre de 2012, expediente 8.549/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, Dra. Selva A.S., y el Sr.

R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara. Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos:

S.E. c/ Obra Social Personal Hotelero Gastronómico dela República Argentina (OSUTGRA) s/ Ind. Etc. Laboral

, Expte.Nº 8549/10,

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó

el siguiente: D.S.A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿SE AJUSTA A

DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA

SPESSOT DIJO:

Considerando:

1-Que contra la sentencia del juez aquo obrante a fs.80/82vta. que acoge la demanda y condena consecuentemente a la obra social demandada abonar al suma de $17.480,92 aplicando la tasa pasiva del Banco Central hasta el 1 de enero de 2002 desde allí hasta el efectivo pago la tasa activa USO OFICIAL

promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones judiciales, a la entrega del certificado de trabajo, impone las costas a la demandada y regula honorarios a los profesionales intervinientes en la causa, el representante legal de la patronal interpone recurso de apelación –

fs.85/88vta.-

Concedido libremente y en ambos efectos, se ordena el traslado a la contraria por el término de ley.

2- Agravios del Empleador:

El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto en torno a la excepción de incompetencia opuesta por su parte en la contestación de la demanda, y desestimada –fs.31/32vta.-, y con la solución arribada en la sentencia definitiva alegando falta de apreciación de las pruebas arrimadas a la causa y no controvertidas.

Respecto de la cuestión planteada en primer término manifiesta que el único argumento expresado por el tribunal para declarar la competencia federal es que la Obra Social demandada está comprendida en las leyes 23660 y 23661 que como premisa absoluta establece que la OSUTHGRA

no puede ser demandada en otra sede que no sea la federal. Afirma que el caso no gira en torno a la aplicación de normas del Seguro Nacional de Salud ni cuestiones atinentes a la organización del sistema de Obra Social,

sino a la procedencia de un reclamo indemnizatorio con motivo de un despido sin causa con fundamento en un contrato de trabajo.

En este sentido sostiene que no obstante hallarse involucrada una Obra Social, el tema no excede el ámbito del derecho civil y en modo alguno atañe al funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de Anssal, únicos supuestos que justificarían la competencia federal pretendida. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

En cuanto a la cuestión de fondo, expone los siguientes agravios:

Que el reclamo de la actora en torno al pago de la multa prevista en el art. 80 de LCT, resulta improcedente y antojadizo, toda vez que de la documental agregada y reconocida por ambas partes surge que el vínculo fue disuelto en el mes de julio de 2001, por lo que de conformidad a las normas del art.128 de la LCT, su parte cumplió la exigencia prevista en la norma de referencia un día antes de que venciera el término de ley y sin que se le intimara previamente.

Asimismo aduce que sin perjuicio de hallarse acreditada en autos el hecho del despido directo de la actora, los montos reclamados en autos resultan excesivos y evidencian un enriquecimiento sin causa.

En este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR