Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 061364/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 61.364/2011.

Hotel Marbella de C.H.. y Cia. S.R.L. c/ Aysa S.A. s/

cobro de sumas de dinero

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Juzgado N° 47.

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “Hotel Marbella de C.H.. y Cia.

S.R.L. c/ Aysa S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 352/57, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 367/70 y la demandada en el escrito de fs. 372/74.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 379/80 y fs. 381/82.

Antecedentes

Hotel Marbella de C.H.. y Cia. S.R.L. promovió

demanda contra A.S.A. a raíz de los daños sufridos como consecuencia de una pérdida de agua ubicada en el caño que alimenta agua corriente al Hotel desde la cañería pública.

Ello determinó, además de los deterioros materiales producidos en el sótano, la disminución de la presión de agua hasta la supresión total del suministro en julio de 2010, obteniéndose la reparación de cañerías y la restauración del servicio, recién a principios de agosto de 2010.

Imputó responsabilidad a la demandada solicitando se haga lugar al reclamo indemnizatorio peticionado en concepto de lucro cesante, descrédito y daño emergente.

Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE C.A.S.A. opuso excepción de prescripción y solicitó, a todo evento, el rechazo de la demanda con costas.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez a quo, desestimó la defensa de prescripción; y con fundamento en el régimen normativo dispuesto por la ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su modificatoria ley 26.361, luego de analizar la prueba producida en autos, entendió configurada la responsabilidad de la demandada en su carácter de prestadora de servicios públicos domiciliarios.

    En consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. a abonar a la actora la suma de pesos veintiocho mil quinientos noventa y uno con ochenta y uno ($28.591,81), con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    Dicha decisión es apelada por las partes.

    La accionante se agravia respecto de la desestimatoria de la partida solicitada en concepto de “descrédito” como en relación a la limitación del rubro “lucro cesante”.

    La demandada, a su turno, apela el progreso de la demanda.

  3. En primer lugar cabe destacar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-

    573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, entiendo que la demandada al expresar su disconformidad con el pronunciamiento en vista han dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

  4. Un correcto orden metodológico impone tratar en primer término los agravios esgrimidos por la accionada, quien entiende que el a quo hizo lugar a la demanda basándose, fundamentalmente, en las declaraciones testimoniales brindadas en autos.

    Sostiene que los testimonios recabados no deben ser tenidos en cuenta en razón de la relación que los testigos guardan con la accionante. Se trata de empleados del hotel, siendo uno de ellos socio gerente de la firma y otro, la arquitecta contratada por la reclamante como consultora técnica. Sus testimonios, en consecuencia, carecen de imparcialidad.

    En función de ello, solicita que no sean tenidos en cuenta a los efectos de tener por cierta la existencia del hecho como el monto de condena.

    Las manifestaciones vertidas en los agravios no logran, a mi criterio...

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