Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Abril de 2016, expediente FGR 041010774/2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Hotel Edelweiss S.A. c/ AFIP s/ medida cautelar

(Expte. FGR41010774/2003) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 1 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.294/295 contra la resolución de fs.289/292 que declaró la inconstitucionalidad del art.61 de la ley 21.839; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución apelada declaró la inconstitucionalidad del art.61 de la ley arancelaria, en tanto dispone la utilización de la tasa pasiva promedio que publique el BCRA a las deudas por honorarios ante la mora del deudor. Asimismo aprobó la planilla de liquidación de los intereses de los emolumentos de la letrada de la parte actora aplicando la tasa activa.

  2. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.299/308, que la letrada ejecutante contestó a fs.310/312.

    Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3197237#150037699#20160404101903219 El primer cuestionamiento se centró en la falta de consideración de que el incumplimiento en el pago de los honorarios se debió a la ausencia de impulso procesal por parte de la interesada, prolongando por casi diez años el cobro de las acreencias pese a contar con numerosos medios para su exigencia.

    En segundo lugar se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley de aranceles y la aprobación de la liquidación de los intereses de los honorarios con una tasa distinta a la fijada legalmente, para lo cual entendió que no podía sostenerse el daño sufrido en el patrimonio de la accionante en la diferencia entre la aplicación de la tasa legal y la activa. Sostuvo así, que el transcurso del tiempo no lesionaba el derecho de propiedad de la letrada en tanto la norma prevé la actualización de las deudas con el objetivo de evitar especulaciones de ambas partes.

    Asimismo arguyó que el daño patrimonial invocado no se encontraba debidamente acreditado pues la letrada...

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