Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Septiembre de 2014, expediente FTU 718310/1995/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718310/1995 - HOSTAL SACIFIA c/ JUAREZ DE VARAS, SAULA Y OTROS s/ACCIONES REALES reivindicatoria- confesoria- posesoria. – Inc. de nulidad - JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 146, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 146 de autos en contra de la sentencia de fecha 01 de agosto de 2013 (fs. 138/142) en cuanto resuelve: no hacer lugar al incidente de nulidad de juicio articulado por A.A.V. y Mercedes Dominanda Varas por manifiestamente extemporáneo, con costas.-

Concedido el recurso por el a-quo (fs. 147), la apelante expresa agravios a fs. 156/162. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 165), la contraria hace uso de su derecho de réplica a fs. 169. Elevados los autos a esta Alzada (fs. 172), ya se encuentran en estado de ser resueltos.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto el Sr. Juez a-quo juzgó que los incidentistas tomaron conocimiento del proceso mucho antes de articular el presente incidente. Que llegó a esta conclusión a partir de una errónea apreciación de las pruebas.-

Que la única prueba a meritar fue la ofrecida por esa parte, ya que la parte contraria -Hostal SACIFIA- no ofreció ninguna al contestar el traslado.-

Que, en consecuencia, el Sentenciante no pudo acudir, tal como de hecho lo hizo, a material probatorio ajeno a la causa, violentando así los principios dispositivo y de congruencia, como así también los arts. 178, 163 Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: SECRETARIO A CARGO inc. 6, 386 y 34 inc. 4 Procesal, disposiciones y principios estos que obligan a las partes, por un lado, a ofrecer la prueba pertinente, y por el otro, obligan al J. a fundar toda sentencia conforme a derecho y a las pruebas producidas, esenciales o necesarias.-

Que este fue el primer yerro del Juez, al resolver el incidente en base a un material probatorio ajeno al proceso. Ello así, desde que ninguna de las partes ofreció como prueba las constancias que se citan en el fallo y de las que surgirían los indicios que lo llevaron a suponer el conocimiento previo del juicio por parte de los recurrentes.-

Agrega que los incidentistas no tuvieron intervención en el juicio principal (cuya nulidad se impetra en la presente causa) ni directa ni indirectamente Que por ello, el juez nunca pudo presumir, tal como de hecho lo hizo, su conocimiento sobre la causa.-

Señala que las presunciones no establecidas por la ley, solo constituyen prueba, cuando se fundan en hechos reales y probados, y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia generan una convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.-

Sostiene que si el hecho controvertido en autos era el conocimiento de la existencia del proceso por parte de los incidentistas, el Juez, para resolver, debió tener en cuenta solo la prueba ofrecida por las partes a esos efectos (los únicos que ofrecieron prueba fueron los incidentistas).Concluye así, que de la única prueba obrante en autos (la ofrecida y producida por los incidentistas) no surge ningún indicio que lleve a presuponer el hecho desconocido, o sea, el conocimiento por parte de estos (incidentistas) del proceso principal.-

Disiente -asimismo-con la conclusión a la que arriba el anterior S. relativa a la extemporaneidad del planteo de nulidad del proceso, Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: SECRETARIO A CARGO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718310/1995 - HOSTAL SACIFIA c/ JUAREZ DE VARAS, SAULA Y OTROS s/ACCIONES REALES reivindicatoria- confesoria- posesoria. – Inc. de nulidad - JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO a partir del conocimiento presunto de la existencia del juicio principal, fundado en el hecho de que los demandados (del juicio principal) tienen el mismo domicilio y están unidos por una relación de parentesco con los incidentistas y que, por ello, estos últimos debían conocer la existencia del proceso principal, con anterioridad al inicio del presente proceso de nulidad.-

Sostiene, al respecto, que el Sr. Juez a-quo cita algunas piezas procesales (que no fueron objeto de prueba) de las que no surge ningún indicio que lo autorice válidamente a arribar a tal conclusión. Que su razonamiento se basa en el parentesco e igualdad de domicilio existente entre los incidentistas y los demandados del juicio principal, cuestiones estas que no resultan de esas piezas procesales, salvo del poder obrante a fs. 69 (otorgado siete años antes de la iniciación del proceso).-

Alega, por otra parte, que el plazo señalado por el art. 170 Procesal, se refiere a incidentes que se traban entre las partes de un proceso, que no es el caso de autos, donde recién adquieren tal condición (la condición de parte) el día 15/08/95, habiéndose planteado el incidente de nulidad de juicio dentro de los cinco días posteriores.-

Que el artículo citado por el Juez (art. 170Procesal) presupone la intervención anterior de quien peticiona la nulidad. Por eso, le impone la carga de iniciarlo dentro de los cinco días; situación que no se plantea en autos, toda vez que los incidentistas no fueron parte en el proceso.-

Disiente, asimismo, por cuanto el anterior S. utiliza argumentos que no fueron esgrimidos por la demandada, atentando de este modo contra el principio de congruencia.-

Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: SECRETARIO A CARGO Por último, se agravia por considerar que la sentencia apelada, al carecer de una verdadera fundamentación, es arbitraria.-

II.-El Tribunal adelanta su criterio favorable a la recepción de los agravios de los incidentistas. Ello así, en mérito a las razones que se seguidamente se expondrán:

Cabe señalar, ante todo, que en la presente causa se presenta el Dr. F.F.Z., por la participación otorgada a fs. 394, de los autos caratulados: “Hostal SACIFIA c/Saula J. de Varas y otra s/reivindicación, Expte. N° 538/86”, en representación de Aldo Américo Varas y Mercedes Dominanda Varas, e interpone formal incidente de nulidad del juicio, solicitando que, en su consecuencia, se declare la nulidad de todo el proceso, en mérito a los argumentos que allí esgrime. Asimismo, interpone recurso de apelación contra la resolución obrante a fs. 305 y ss. de los autos principales y contra los autos regulatorios de honorarios del perito interviniente, como así también, de los apoderados legales de la parte actora.

Peticiona que se disponga la suspensión del...

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