Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 029816/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación HOSTACHE, DAMIAN MARIO LE PIDE LA QUIEBRA LEBE S.A.

Expediente N° 29816/2014/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 121/2 por medio de la cual el señor juez de primera instancia admitió el planteo de incompetencia deducido por el citado de quiebra.

El memorial obra a fs. 133/6 y fue contestado a fs. 138/42, en tanto la señora F. General se expidió a fs. 148/9.

  1. i) La competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales: es de orden público (Fallos 306:546; 310:1637; 320:2007; entre otros).

    En consecuencia, resulta improrrogable y puede ser declarada de oficio USO OFICIAL por el juez en cualquier estado de la causa.

    Al fijar esa competencia, el art. 3 de la ley 24.522 ha atendido a dos finalidades: por un lado, asegurar la cercanía entre el juez concursal y el lugar en el cual se desarrolla -o hubo desarrollado- la administración empresaria; y, por el otro, facilitar la concurrencia de los acreedores.

    Para ello, se apartó del principio según el cual la competencia territorial es disponible, apartamiento plenamente justificado: facilitar esa inmediación y esa concurrencia, es facilitar el logro de los objetivos del concurso.

    Es decir: concretar la universalidad concursal mediante la captación de todos los bienes del deudor y de todas sus relaciones jurídicas en curso como así

    también de todas las deudas que sobre él pesan, es cometido de suyo complejo, que se vería dificultado si el juez al que le correspondiera conocer tuviera que hacerlo a distancia.

    En dicho contexto, el mencionado artículo 3 en su inciso 1°, referente a las personas de existencia visible (denominación según dicha norma, que debe Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE C.H., DAMIAN MARIO LE PIDE LA QUIEBRA LEBE S.A. Expediente N° 29816/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24153491#155868588#20160818082806046 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación entenderse referida a las personas humanas, según el Código Civil y Comercial -ley 26.994-), distingue según realicen o no una actividad negocial.

    En el primer caso, la competencia corresponde...

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