Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 14 de Octubre de 2010, expediente 87.875

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN P.

GARRAHAN S/ ORDINARIO"(Registro de Cámara N° 8753/07; Causa N°

87875; J.. 8 S.. 15) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

El doctor J.M.O.Q. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 368/75?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. J.P.G. (en adelante, “Hospital de Pediatría”) promovió este pleito contra Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos (en adelante, “I.A.S.E.P.”) por cobro de facturas por pesos setecientos veinticinco mil trescientos setenta y uno con 10/100 ($ 725.371,10), con más los intereses y las costas.

    Relató que el 02.07.90 suscribió con I.A.S.E.P un contrato mediante el cual se obligó a brindar prestaciones médico asistenciales a sus afiliados, acordando allí forma de facturación y plazo de pago.

    Expuso que realizó diversas prestaciones a los asociados de IASEP y que entregó las facturas conforme surge de los sellos de recepción allí insertos, las que no fueron impugnadas.

    Denunció que sólo realizó la defendida pagos parciales.

    Hizo saber que las primeras facturas impagas datan del año 1992 y que el 08.06.00, el 24.06.02, el 07.04.03 y el 19.05.05 intimó al pago de la deuda, sin resultado.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 307/09 se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa. Solicitó se subsane la omisión en que se incurriera y se ordene correr traslado de la demanda a la Sra. Fiscal de Estado y al Gobernador de la Provincia.

    Opuso, asimismo, defensa de espera legal.

    A fs. 323 y fs. 332 informó que realizó dos pagos por los importes aquí

    reclamados.

  3. A fs. 335/39 dispuso el Magistrado de grado, la ampliación del plazo para contestar la demanda.

  4. A fs. 345/46 y en virtud de la ampliación concedida, extendió la accionada sus argumentos de defensa.

    Informó que según registros contables, al importe reclamado debía descontarse, en virtud de pagos efectuados, la suma de pesos setenta mil cien con 29/100 ($70.100,29).

    Agregó que abonó las sumas adeudadas y que no realizó la actora reserva respecto de los intereses por los atrasos en el pago en los términos del art.

    624 del C..

    Manifestó que tales circunstancias constituían razones suficientes para dar por concluído el proceso, atento el cumplimiento de su representada.

    Para el evento de rechazarse los argumentos “supra” expuestos, dedujo excepción de prescripción, argumentando que al tiempo de interposición de la demanda, había transcurrido holgadamente el plazo legal.

    Alegó que el pago parcial de la obligación no otorgaba derecho a reclamar el saldo. Así, dijo que el art. 517 del CCiv. establece que la ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil; ni puede el acreedor reclamar el pago que restare de la obligación.

  5. A fs. 361/62 contestó la actora el traslado de la excepción de prescripción. Expuso que no indicó la accionada el término aplicable, ni individualizó cuáles de las facturas estarían prescriptas.

    Desconoció el pago parcial que denunció la defendida por pesos setenta mil cien con 29/100 ($70.100,29).

    1. La sentencia de Primera Instancia.

      A fs. 368/75 el “a-quo” dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó al IASEP a abonar a Hospital de Pediatría la suma reclamada con más los intereses y las costas del juicio.

      Meritó que la...

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