Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 030450/2019

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30450/2019

HORWITZ, M.M. Y OTRO c/ RIBUTTINI, RICARDO ANTONIO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 16 de diciembre de 2022.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. ) En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios del Dr.

    M.P., que patrocinó al accionante. Por idéntico motivo se confirman los honorarios del Dr. L.B., apoderado del demandado y la citada en garantía.

    En cuanto a los auxiliares, por resultar equitativos se confirman los honorarios del ingeniero I.N. De María. Por no resultar altos, se confirman también los correspondientes a la contadora V.D.M..

    Con respecto a los honorarios de la mediadora S.L.C., se considerará el monto económico comprometido y pautas legales del Decreto Reglamentario 2536/2015 (art. 1 y 2, anexo I y art. 2, incs. “c” del Anexo III), razón por la cual, por no resultar altos, se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma:...

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