Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 072818/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72818/2019

HORVAT, J.A. Y OTRO c/ LARRA, ERNESTO

TOMAS Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló -en subsidio- la resolución de fs. 74,

    mediante la cual la juez a quo resolvió desprenderse del conocimiento de la presente causa y ordenó su remisión al Juzgado Civil y Comercial n° 2 de L. -Depto. Judicial de Lomas de Z.-, por considerar configurado un supuesto de conexidad con los autos “H., J.A.c.L., E.T. y otros s/

    diligencias preliminares”, expte. 75916, que allí se encuentran radicados.

  2. La parte actora -J.A.H. y R.L.C.- interpuso demanda contra E.T.L.,

    L.T.F., E.Y.F. y Districalz S.R.L. reclamando el cumplimiento del contrato que según afirman,

    vinculara a las partes. Solicitaron la obtención del plano de obra definitivo aprobado por la Municipalidad, la presentación del plano de subdivisión ante el Catastro provincial, el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y la reparación de daños y perjuicios que invocan.

    Ambos expresaron (i) que cada uno adquirió una unidad funcional que integraba un edificio a construir por los demandados en el predio ubicado en la calle 20 de septiembre n° 2561 (L.) y que a ese fin suscribieron los respectivos boletos de compraventa; (ii) que la posesión fue entregada luego de transcurridos aproximadamente tres años de la fecha original pactada y que no se extendió la escritura traslativa de dominio y (iii) que mediante el expediente sobre Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    diligencias preliminares “H., J.A.c.L., E.T. y otros s/ diligencias preliminares” (expte. n° 75916 del Juzgado Civil y Comercial n° 2 de L.) tomaron conocimiento de que no se han presentado los planos ante la Municipalidad y que tampoco se ha llevado a cabo la subdivisión del inmueble, lo que impide la escrituración de las unidades.

    De dichas actuaciones surge que el coactor J.A.H. solicitó la realización de medidas preliminares consistentes en el pedido de informes a la Municipalidad de L. y a la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires en relación con el inmueble sito en la calle 20 de septiembre n° 2561. Allí la medida fue admitida, librándose los oficios del caso que fueron contestados.

    Por último, del texto de los boletos de compraventa acompañados en los expedientes referidos resulta que, para el caso de...

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