Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 041139/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106915 EXPEDIENTE NRO.: 41139/2012 AUTOS: H.G.F. c/ BINGOS DEL OESTE SA s/OTROS RECLAMOS - INDEM. ART.80 LCT L.25345 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a hacer entrega del certificado del art. 80 LCT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 183/187). A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la perito contadora y de la parte actora, por elevada. Asimismo, la perito contador, cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 182).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo la condenó a hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 LCT y a abonar la indemnización prevista por dicha norma. Asimismo se queja porque decidió aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos el decisorio recurrido, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia la accionada porque la Sra. Juez a quo la condenó a abonar la indemnización establecida en el art. 80 LCT pese a haber puesto a disposición del accionante oportunamente y al momento de contestar la acción, el certificado previsto por dicha norma. También se queja porque se la condenño a hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 LCT.

Considero que no le asiste razón. En efecto, arriba firme a esta Alzada la conclusión de la Sra. Juez a quo referida a que, según constancia de fs. 4, el Fecha de firma: 13/04/2016 actor cumplió con lo establecido en el art. 3º del decreto 146/01 e intimó a la demandada Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR