Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 013815/2007
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 13815/2007 “HORTAL JULIO CESAR Y
OTRO c/ EN - M° INTERIOR -
PFA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fojas 959/970 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 958,
replicado por la parte actora a fojas 972,
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 958, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y, por otro lado, se rechazaron los recursos interpuestos por el GCBA y Nueva Zarelux SA.
En consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia de grado en cuanto a la indemnización reconocida en concepto de gastos médicos y farmacia por la suma de $5.000, como así también la suma de $300.000
en concepto de daño moral. Asimismo, se modificó dicho pronunciamiento respecto a la indemnización otorgada en concepto de daño/incapacidad física, que fue elevada al importe de $200.000. Ello, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, calculada desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.
Por otro lado, a los fines de fijar el porcentaje de responsabilidad -y sin perjuicio de las facultades de la actora para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los condenados- se hizo remisión a lo resuelto en la causa “R.M.L. c/ EN-Mº Interior-PFA y otros s/ Daños y perjuicios” (sentencia del 05/09/17), y se condenó en forma solidaria en un 35% al GCBA (incluidos sus funcionarios), 35% al Estado Nacional-Policía Federal Argentina (incluidos sus funcionarios) y 30% a cargo de los particulares traídos a juicio (esto es, las personas físicas o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Fecha de firma: 19/05/2022
Alta en sistema: 20/05/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que a fojas 959/970, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario, el que fue replicado por la actora a fojas 972.
En su recurso, manifestó que lo resuelto lesiona los derechos de propiedad y defensa en juicio, previstos en los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, alegó la existencia de...
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