Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 013815/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 13815/2007 “HORTAL JULIO CESAR Y

OTRO c/ EN - M° INTERIOR -

PFA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fojas 959/970 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 958,

replicado por la parte actora a fojas 972,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 958, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y, por otro lado, se rechazaron los recursos interpuestos por el GCBA y Nueva Zarelux SA.

    En consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia de grado en cuanto a la indemnización reconocida en concepto de gastos médicos y farmacia por la suma de $5.000, como así también la suma de $300.000

    en concepto de daño moral. Asimismo, se modificó dicho pronunciamiento respecto a la indemnización otorgada en concepto de daño/incapacidad física, que fue elevada al importe de $200.000. Ello, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, calculada desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.

    Por otro lado, a los fines de fijar el porcentaje de responsabilidad -y sin perjuicio de las facultades de la actora para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los condenados- se hizo remisión a lo resuelto en la causa “R.M.L. c/ EN-Mº Interior-PFA y otros s/ Daños y perjuicios” (sentencia del 05/09/17), y se condenó en forma solidaria en un 35% al GCBA (incluidos sus funcionarios), 35% al Estado Nacional-Policía Federal Argentina (incluidos sus funcionarios) y 30% a cargo de los particulares traídos a juicio (esto es, las personas físicas o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fojas 959/970, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario, el que fue replicado por la actora a fojas 972.

    En su recurso, manifestó que lo resuelto lesiona los derechos de propiedad y defensa en juicio, previstos en los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional.

    Por otro lado, alegó la existencia de...

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