Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2015, expediente FTU 000962/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 962/2010HORTA HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 17 de Marzo de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 119, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 6 de septiembre de 2013 (fs.

    109/115) la parte demandada – ANSES - interpuso recurso de apelación fundado a fs. 139/166, en base a los argumentos allí

    vertidos, a los que nos remitimos brevitae causae.-

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora deja vencer el término de ley sin contestar agravios, conforme surge de fs. 168.-

    Emitido dictamen fiscal a fs. 136/137, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-

    II.1.- Entrando en el tratamiento del recurso, la demandada se agravia de la forma en que se ordena redeterminar del haber inicial y de las pautas de movilidad, no logrando demostrar que la decisión incurriera en algún error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva en ese punto una mera discrepancia con lo decidido.-

    Por ello, corresponde confirmar los criterios adoptados por el señor juez a quo, conforme lo considerado.-

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., Secretaría de Cámara Subrogante 1 II.2.- Con relación al agravio referido a la tasa de interés aplicada, este Tribunal considera que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, atento al criterio establecido por la CSJN in re “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” sent. del 17/9/04 y Fallos: 303:1769; 311:1644, entre otros.-

    En consecuencia, siendo tal el criterio receptado por el señor juez a quo, no corresponde apartarse de lo resuelto.-

    II.3.- Por último, con relación a la imposición de las costas que fueran impuestas a la vencida, dado el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de prescripción”, sentencia de fecha 20/08/08, a cuyos fundamentos adhiere este Tribunal, corresponde revocar...

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