Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 055999/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. Nº 55.999/2016, “H.S. y otro c/ Halle,

A.E. s/ Cumplimiento de Contrato - Ordinario” J

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En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

I. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.H.S. y Almagro Construcciones S.A.,

promovieron la presente demanda contra A.E.H. por cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el emplazado, especialmente en relación al pago de lo adeudado y a la escrituración.

El señor juez de la anterior instancia si bien admitió parcialmente la demanda y condenó al accionado a escriturar a su favor la unidad funcional número 1474, del piso 15, departamento “S” del edificio sito en la avenida Almirante Brown 235/285, esquina calle C.P. y M. 420 de esta Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Aires, lo hizo estableciendo que el saldo de precio debía abonarse, con la totalidad de las modalidades que estableciera en el considerando V, apartados II al

X. Las costas las impuso en el orden causado.

La actora apeló el pronunciamiento, fundando su recurso oportunamente, el cual no fue respondido por su contraparte.

II.- La apelante se queja en su memorial de que el juzgador hubiese introducido modificaciones en las cláusulas originalmente pactadas por las partes.

Sin embargo, las manifestaciones que formula la recurrente, de manera vaga e imprecisa, no cumplen, ni siquiera mínimamente, con las directivas contenidas en el art.

265 del Código Procesal.

Recuérdese que expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf.: CNCiv. Sala “G” del...

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