Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 069228/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 69228/202017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86277

AUTOS: “HORNOS, M.E. c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUGADO Nº 56)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes mayo de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA

dijo:

  1. Ambas partes recurren la sentencia dictada el 30/11/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica. La parte demandada lo hace en los términos del memorial que acompañó en formato digital el día 3/12/2021, que mereciera réplica de la contraria según constancias del sistema informático, mientras que la parte actora lo hace en los términos del recurso que adjuntó digitalmente con fecha 9/12/2021 obteniendo también réplica de su contraria. Además, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan la regulación de honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la condena en su contra porque, a su criterio, no se probó la relación de causalidad entre las supuestas tareas realizadas por la actora con las patologías reclamadas en autos, en tanto nunca fueron denunciadas a la ART.

    Sustenta mayormente su postura, en la inexistencia de denuncia de la enfermedad padecida, por lo que no corresponde condenarla al pago de presuntas secuelas derivadas de un hecho que no fue denunciado, ni por tareas que no fueron comprobadas ni demostradas con suficiencia, máxime cuando las mismas fueron negadas. Luego cuestiona que se tuviera por cierto que el episodio dañoso tuvo lugar el 24.10.2015 y que a partir de dicha fecha se dispusiera la aplicación de intereses. Por último, cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios.

  3. A su turno, se agravia la parte actora por el IBM

    receptado en el decisorio de origen por entender que el tópico denunciado por su parte en la demanda no fue negado por la contraria por lo que debió estarse a dicho guarismo. Esgrime asimismo que la información volcada en la planilla de Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    AFIP vislumbra que la empleadora incurrió en fraude a la ley laboral porque a su entender solo se le liquidaba por 14 días y recién a partir del mes de octubre de 2015. Por lo demás, critica la no aplicación del índice R. al presente y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 26.773.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia explicó que, en base a la prueba testimonial aportada y el dictamen médico glosado, consideró que las patologías sufridas poseían una debida relación causal con las tareas que desarrolló a las órdenes de su empleadora y por las cuales debía responder la ART demandada en los términos de la acción especial, Expresó en el punto “que los testimonios brindados por los compañeros de trabajo de la actora, B. y Z., que -destaco- no han merecido observación alguna, ilustran en forma suficiente la índole y mecánica de las tareas por ella desplegadas y que fueran descriptas en el inicio. Por ello, habré de dotarlos de plena eficacia convictiva y con ello tengo por acreditado el nexo causal invocado con la incapacidad reconocida (conf.

    arts. 89 y 90 de la L.O. y arg. art. 386 del C.P.C.C.N.). Dicho de otro modo, la prueba testimonial referida otorga adecuado sustento a lo concluido por el perito médico en orden a dicho extremo (conf. arg. arts. 377 y 386 del CPCCN).

  4. Así delimitados los agravios, cabe memorar que la actora procuró el cobro de una reparación sistémica como consecuencia de la incapacidad provocada -en función de su relato- por las enfermedades padecidas que atribuye a las tareas desarrolladas para Chia S.R.L. en calidad de ayudante de servicios y eventos en el predio de Tecnópolis. Las enfermedades referidas fueron lumbalgia crónica con contractura muscular y disminución funcional, ciatalgia izquierda con parestesias, cicatriz quirúrgica lumbar y sobre cresta ilíaca, fijación (artrodesis) con implantes metálicos de la columna lumbar y un cuadro compatible con RVAN grado II.

    Sin embargo, como bien apunta la ART en su recurso,

    estas circunstancias fueron expresamente negadas en su responde y las enfermedades no fueron denunciadas a la aseguradora. Por ello, previo a todo,

    debe analizarse si en la causa, se encuentra debidamente acreditado el nexo causal requerido por la norma legal para responsabilizar a la ART en función de la acción especial.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    No obstante, cabe aclarar que el carácter laboral de una enfermedad no es directamente proporcional a la existencia de denuncia ante la ART, de igual forma que si un trabajador concurre a un prestador de la obra social, ello no implica descartar el carácter laboral de la lesión.

    En este contexto, el análisis realizado por la Sra Magistrada que me precedió se sustentó no sólo en el dictamen médico glosado a fs. 183/198 y aclaraciones de fs. 203/204, sino también en las declaraciones testimoniales brindadas por compañeros de trabajo que describieron acabadamente las funciones que realizaba la actora desde su ingreso en el sector gastronomía del predio Tecnópolis consistentes en la manipulación y traslados de cajas de papas congeladas, packs de latas y botellas que le demandaban movimientos repetitivos y esfuerzos.

    De los testimonios del Sr. B. a fs. 219/220 y de la Srita. Zacaria (audiencia del 11./6/2021) se desprende que la actora desarrollaba sus tareas en la forma descripta en el líbelo de inicio. B.,

    por su parte, dijo “…que la actora cocinaba, reponía, entregaba los pedidos,

    esto funcionaba así, trabajaban todos en un lugar que le llamaba “el tinglado”, había varios puestos en el parque, el dicente entregaba los tickets era el cajero, y los chicos despachaban en realidad. el testigo dice que la mercadería llegaba al puesto, antes de que habrá el parque les dejaban la mercadería, las gaseosas, una vez que el parque abría las tenían que ir a buscar al polo gastronómico, no podían circular camiones cuando el parque estaba abierto. Que el polo gastronómico de los puestos quedaban a 4 o 5

    cuadras seguro. Que la mercadería la traían a mano. Que ese trabajo no solo lo hacia la actora, sino que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR