Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 005499/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5499/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83047 AUTOS:” HORNOS BIANCHINI, A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (JUZG. Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba médica realizada en origen y por el grado incapacitante detectado en el actor tanto en el plano físico como psíquico. En este sentido, sostiene el apelante que el informe psicodiagnóstico al cual se remitió la perito mostró la existencia de daño psíquico en los términos del baremo LRT RVAN II y que determina un grado de incapacidad del 5% T.O. Indica que es la sentencia de grado resulta arbitraria por inexistencia de fundamentos que avalen la referida exclusión, teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial médica.

En primer lugar, cabe aclarar en relación con el daño sufrido por el actor en su mano izquierda que los argumentos recursivos si bien discrepan con el resultado de la sentencia, en momento alguno rebaten el fundamento de origen que remite al 0% de incapacidad tabulado por el baremo LRT para el caso, teniendo en cuenta que al accionarse por la ley especial ha de estarse a dicho baremo legal por remisión de la propia norma. En este sentido, el primer agravio técnicamente resuelta desierto (art. 116 LO).

No así el agravio que cuestiona el rechazo de la incapacidad psicológica detectada en el actor. Para así decidir, la Sra. Jueza de origen consideró que la evaluación del perito médico no se encontraba sólidamente fundada y que simplemente remitía al análisis realizado por la licenciada en psicología al realizarse en informe psicodiagnóstico. Por otro lado sostuvo que no se encontraba debidamente acreditado por el accionante que las secuelas psíquicas tuvieran relación con el accidente sufrido.

Sin embargo, conforme surge del dictamen médico de fs. 107/110vta. el actor sufre trastorno adaptativo con ansiedad crónica en grado moderado donde se acentúan los rasgos de la personalidad de base con derivación a tratamiento psicoterapéutico. Este cuadro de daño psíquico se desencadenó por factores externos como el accidente de autos, el estrés y las minusvalías funcionales que padece en la zona afectada (ver fs. 109vta./110).

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR