Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 010568/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 10.568/2021 “H., A. c/ OMINT S.A. de Servicios s/

amparo de salud”. Juzgado nº 1, S. nº 2.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 4 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Omint S.A. de Servicios (en adelante Omint),

concedido el 3 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de noviembre de 2021, la señora jueza de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a Omint cubrir la prestación de internación prescripta al actor.

    El 23 de noviembre de 2021 O. dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 3 de diciembre de 2021. En el auto de concesión la magistrada ordenó correr traslado a la parte actora,

    por cédula.

    Así las cosas, el 4 de mayo de 2022 el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    O. lo contestó el 1 de junio de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala , causas n°

    12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07; Sala I, causa n°...

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