Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 010568/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n.° 10.568/2021 “H., A. c/ OMINT S.A. de Servicios s/
amparo de salud”. Juzgado nº 1, S. nº 2.
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 4 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Omint S.A. de Servicios (en adelante Omint),
concedido el 3 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:
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El 18 de noviembre de 2021, la señora jueza de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a Omint cubrir la prestación de internación prescripta al actor.
El 23 de noviembre de 2021 O. dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 3 de diciembre de 2021. En el auto de concesión la magistrada ordenó correr traslado a la parte actora,
por cédula.
Así las cosas, el 4 de mayo de 2022 el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,
O. lo contestó el 1 de junio de 2022, propiciando su rechazo.
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Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,
secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala , causas n°
12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07; Sala I, causa n°...
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