Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 27 de Abril de 2015, expediente CNT 038682/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 38.682/2012/CA1 (33.555)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: “HORNEDO CARLA Y OTRO C/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

En el marco de un proceso sumarísimo, la sentencia de primera instancia rechazo la pretensión de las actoras de ser reinstaladas en el lugar de trabajo (fs. 441/447) y contra ese decisorio acuden a esta instancia revisora dichas litigantes (fs. 455/465) dando lugar a las oportunas réplicas de las demandadas (fs. 472/473 y fs. 477/479).

También hay apelaciones de honorarios (ver fs. 464 vta.; fs. 449; fs. 450 y fs.

451).

En cuanto a la cuestión sustancial, un análisis de las constancias probatorias de la causa en relación con los agravios de las actoras, me conduce a propiciar la confirmatoria de lo decidido en grado.

Es cierto -como lo dicen las actoras en su memorial recursivo: fs. 460 vta.

anteúltimo párrafo- que el art. 66 de la LCT conceptualiza al conocido “ius variandi” como abusivo cuando no ha sido ejercitado por el empleador de modo razonable ya que la ausencia Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA de tal recaudo hace innecesario demostrar un perjuicio moral o material del trabajador (conf.

art. 65 ley cit.).

Sobre el punto referenciado la señora juez que me precede concluyó que el cambio del lugar de trabajo de las actoras (trabajaban en la localidad de Banfield y se dispuso en el mes de marzo de 2012 el traslado de Hornedo a Plaza Constitución y de Salas a Lomas de Zamora) no resultó un acto arbitrario (fs. 447 de la sentencia). En el escrito de expresión de agravios las actoras no brindan argumentos válidos como para desvirtuar la conclusión del fallo acerca de que la mutación del lugar de tareas fuese arbitraria (art. 116 ley orgánica) y tampoco median “indicios” en las actuaciones en orden a la afirmada discriminación sindical que por vía de la teoría de la carga dinámica de la prueba posibiliten que sea la parte demandada la que deba demostrar una razón objetiva sobre la controversia.

En efecto. He sostenido en doctrina que en los pleitos donde se alega discriminación laboral le es generalmente difícil al actor el suministro de pruebas en ese sentido y por ende es válida la aplicación de la mentada doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Pero ello no...

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