Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2018, expediente CCF 006993/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6993/2011 HORMIGONES RICCI SA c/ RICCHI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. Con el objeto de regularizar la situación jurídica de las marcas que usa de hecho desde el año 1979, la empresa “HORMIGONES RICCI S.A.” solicitó ante el INPI el registro -con diseño- del núcleo de su denominación social para distinguir los productos y servicios de las clases 19, 35, 37 y 39 del nomenclador marcario internacional, por actas n°2.867.511; n°

    2.867.512; n° 2.867.513 y n° 2.867.514 respectivamente. A su concesión se opuso la firma “RICHI S.A.” invocando confundibilidad con la marca denominativa “RICHI” de las clases 7,9,11,35 y 37 y con sus marcas “R.Q.” y “RICHI UNDER” en clase 9 del nomenclador.

    Como las partes no se pusieron de acuerdo en sede administrativa, ni en la instancia de mediación que prevé la ley 24.573 la peticionaria de la marca objetada ofreció limitar su signo a diferentes productos y servicios para obtener el retiro de la oposición; gestión -que en definitiva- no obtuvo resultados positivos (Anexo I fs.85/91). Y estimando que las oposiciones carecían de razonable sustento la peticionaria promovió el presente juicio a fin de hacer cesar la protesta destacando –entre otros extremos –que las designaciones en pugna obraban en ramos comerciales totalmente distintos y no podrían presentarse a confusión alguna (confr. fs.

    67/68 ampl. fs. 108/114vta.)

    La firma “RICHI S.A.” en el responde de fs.183/193 reiteró la objeción formulada ante el INPI aduciendo que las marcas pretendidas con Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16020662#198312083#20180208113425155 diseño resultaban confundibles con sus títulos marcarios, resultando incontrovertible que la porción distintiva en ambas marcas era la expresión “R.”.

    Agotadas las tres etapas del proceso ordinario la señora magistrada de primera instancia en el pronunciamiento de fs.499/505 decidió

    que a la actora le asistía el “interés legítimo” exigido por el art. 4 de la ley 22.362 para obtener los registros marcarios solicitados. Estimó como relevante que las empresas en litigio desarrollaban actividades diferentes y dirigidas a un público específico y conocedor. La actora se dedica a la fabricación y venta de hormigón mientras que la demandada se dedica a la producción y venta de productos eléctricos, hechos que contribuirían a aventar las posibilidades ciertas de confusión. En definitiva no advirtió violación a los principios vigente en la materia y juzgó que pesaban mas las diferencias que las semejanzas y se inclinó por declarar infundada la oposición deducida por RICHI S.A. a los registros de la marca mixta “HORMIGONES RICCI”

    peticionada por HORMIGONES RICCI S.A. bajo actas n°2.867.511, actas n°

    2.867.512; actas n° 2.867.513 y actas n° 2.867.514 para distinguir toda la clase 19, toda la...

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