Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2019, expediente COM 022706/2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HORMIGÓN RÁPIDO S.A. contra ELCA CONSTRUCCIONES S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N°

22706/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    H.R.S.A., a través de su apoderado, promovió demanda por cobro de facturas contra ELCA Construcciones S.A. por la suma de pesos cien mil seiscientos ochenta y nueve con noventa y cuatro centavos ($100.689,94), Fecha de firma: 06/02/2019 más intereses y costas (fs. 33/38).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27237839#217771996#20190206091751121 Relató que el 14-01-2014 la demandada contrató un servicio de acopio de hormigón por la suma de $593.860.80. El importe se abonó por adelantado y, tomando como base el precio de $780 por metro cúbico de hormigón H30, la operación equivalía a 614 m3.

    Dijo que el plazo de duración del contrato era de siete meses, lapso en el cual la demandada debía retirar la totalidad del producto.

    Explicó que vencido el acopio, la accionada efectuó

    nuevos pedidos que fueron facturados al precio vigente en ese momento: $1.065 por m3.

    Argumentó que ELCA adeudaba $89.580,98 por la falta de pago (parcial) de las facturas 0015-00001023 del 19-12-

    2014 y 0031-00001184 del 31-12-2014. Acompañó dichas piezas, así como los respectivos remitos que acreditan la entrega del hormigón. Sostuvo que esos documentos fueron aceptados por la contraria, que habría impugnado extemporáneamente las facturas conforme surge del intercambio telegráfico que trascribió.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    La contestación de demanda fue declarada extemporánea a fs. 77, decisión confirmada por esta Sala a fs. 84.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Página 2 de 13 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 22.706/2015, J.. N° 7, S.. N° 13 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27237839#217771996#20190206091751121 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 167/174)

    admitió la demanda. Para así decidir, el a quo meritó que: i) la impugnación de las facturas fue extemporánea; ii) una vez vencido el contrato de acopio se facturaron las entregas de hormigón al mayor precio correspondiente a la época en que se efectuaron; y iii) no se acreditó incumplimiento contractual de la actora.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 192/195, siendo contestados a fs.

    197/199.

    Se quejó, esencialmente, por la valoración de la prueba que realizó el a quo. En la postura de la quejosa, las facturas fueron temporáneamente impugnadas y nunca se acreditó la entrega de hormigón que supere el volumen originalmente abonado.

  4. La Decisión:

    1. En primer término, destaco que la defendida no contestó temporáneamente la demanda. En tal sentido, no resulta aceptable que por el procedimiento recursivo se pretendan hacer Fecha de firma...

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