Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 061000070/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000070/2007/CA1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000070/2007/CA1,

caratulados: "HORMIGÓN MERCEDES S.A. CONTRA A.F.I.P. SOBRE

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos a

conocimiento de esta Sala “B”, en virtud de la aclaratoria solicitada a fs. 491

por la Dra. M. Cerioni, contra la resolución de esta Cámara de fs.

487/489; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 491 se presenta la Dra. C., solicitando se

aclare que el monto regulado en concepto de honorarios no incluye el 21% en

concepto de I.V.A., adjuntando a fs. 490 el comprobante de inscripción ente la

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.D.G.I.).

II. Que respecto a la petición efectuada por la Dra. C.,

relativa a que se le adicione a los honorarios regulados, el 21 %

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado; estima este Cuerpo que debe

hacerse lugar a la misma.

En este punto la jurisprudencia ha dicho que: “En este sentido

cabe señalar que el gravamen al valor agregado se concibe como impuesto

indirecto al consumo (art. 3 inc. e), ap. 20, punto f) y 5, inc. b) ap. 3, ley

23349, texto según ley 23.871 Adla, XLVIC, 2618) y se lo considera

esencialmente trasladable. Así de no admitirse su adición a los honorarios

regulados, se desnaturalizaría al hacerlo pesar sobre la renta del beneficiario

de la regulación, convirtiéndose de esta forma en un gravamen directo que

afectaría los ingresos producidos por el ejercicio profesional” (conf. CNCiv.,

sala G, 14/03/94, LA LEY, 1994D, 316; C.. C.. y Com., sala II, "in re"

"R. c. Asociación del Personal INC", 21/04/98, LA LEY, 1998E, 460).

En igual sentido se ha expedido nuestro más Alto Tribunal al

establecer que si los honorarios no contienen el IVA, y la demandada ha sido

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8675023#190520252#20171009101609567 vencida en costas, esta última se deberá hacer cargo de su pago, en tanto los

honorarios integran las costas del juicio (conf. CS, "in re" "Provincia de Santa

Cruz c. Yacimientos Petrolíferos...

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