Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 061000070/2007/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000070/2007/CA1 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000070/2007/CA1,
caratulados: "HORMIGÓN MERCEDES S.A. CONTRA A.F.I.P. SOBRE
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos a
conocimiento de esta Sala “B”, en virtud de la aclaratoria solicitada a fs. 491
por la Dra. M. Cerioni, contra la resolución de esta Cámara de fs.
487/489; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 491 se presenta la Dra. C., solicitando se
aclare que el monto regulado en concepto de honorarios no incluye el 21% en
concepto de I.V.A., adjuntando a fs. 490 el comprobante de inscripción ente la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.D.G.I.).
II. Que respecto a la petición efectuada por la Dra. C.,
relativa a que se le adicione a los honorarios regulados, el 21 %
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado; estima este Cuerpo que debe
hacerse lugar a la misma.
En este punto la jurisprudencia ha dicho que: “En este sentido
cabe señalar que el gravamen al valor agregado se concibe como impuesto
indirecto al consumo (art. 3 inc. e), ap. 20, punto f) y 5, inc. b) ap. 3, ley
23349, texto según ley 23.871 Adla, XLVIC, 2618) y se lo considera
esencialmente trasladable. Así de no admitirse su adición a los honorarios
regulados, se desnaturalizaría al hacerlo pesar sobre la renta del beneficiario
de la regulación, convirtiéndose de esta forma en un gravamen directo que
afectaría los ingresos producidos por el ejercicio profesional” (conf. CNCiv.,
sala G, 14/03/94, LA LEY, 1994D, 316; C.. C.. y Com., sala II, "in re"
"R. c. Asociación del Personal INC", 21/04/98, LA LEY, 1998E, 460).
En igual sentido se ha expedido nuestro más Alto Tribunal al
establecer que si los honorarios no contienen el IVA, y la demandada ha sido
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8675023#190520252#20171009101609567 vencida en costas, esta última se deberá hacer cargo de su pago, en tanto los
honorarios integran las costas del juicio (conf. CS, "in re" "Provincia de Santa
Cruz c. Yacimientos Petrolíferos...
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