Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 002564/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2564/2013/CA1 “Horizontes S.A. c/ M.S.F.C. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Horizontes S.A. c/ M.S.F.C. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma Horizontes S.A. (“Horizontes” o “empresa”)

    solicitó el registro de la marca “EL INTRANSIGENTE” en la clase 9 del Nomenclador Internacional para distinguir software y publicaciones electrónicas descargables (acta n° 3172616). A ello se opuso el señor F.C.M.S. por considerarla confundible con la marca homónima que él había solicitado antes que Horizontes en las clases 16 y 38, y que se hallaba pendiente de resolución.

    Agotada sin éxito la mediación judicial, Horizontes inició

    el presente juicio con el objeto de que se declarara infundada la oposición formulada por M.S. (fs. 5/6 y 143/158vta.).

    El demandado compareció y contestó la demanda defendiendo su resistencia al registro peticionado por la actora en otra clase, en los términos del escrito que consta a fs. 221/244vta.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 678/682vta.).

    Tras recordar sucintamente los principios que rigen el cotejo marcario, el a quo consideró que las dos solicitudes presentadas por M.S. sólo constituían la expectativa de un derecho y, por ende, no eran aptas para impedir el registro requerido por H..

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16126508#198716130#20180221095809338 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Además, tuvo en cuenta los antecedentes marcarios que dicha firma registraba con respecto al signo en cuestión, y el hecho de que las clase pretendida por ella en este pleito difería de las individualizadas en las solicitudes de Mena Saravia y, asimismo, de la correspondiente al periódico “El Intransigente” –clase 16- cuya publicación había invocado el demandado a favor de su tesitura. En esa línea de pensamiento, recordó que el derecho de prelación previsto en el artículo 8 de la ley 22.362 no podía, en principio, hacerse valer con relación a solicitudes presentadas para clases distintas (considerando 3, fs. 681/681 y vta.). Por esa razón, concluyó, el demandante no había incurrido en la violación del artículo 3, inciso a) de la ley 22.362.

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado (fs. 684 y auto de concesión de fs. 686), quien expresó agravios a fs.

    690/700, dando lugar a la réplica de fs. 702/705.

    M. también recursos contra las regulaciones de honorarios, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo.

    El recurrente centra su crítica en los siguientes aspectos de la sentencia: a) haber aplicado erróneamente el principio de especialidad al presente conflicto; b) no haber ponderado que la circunstancia de que Horizontes sea dueño de la marca “El Intransigente” en varias clases del Nomenclador Internacional no implica, por sí sola, que la empresa tenga el derecho exclusivo a registrarla en otras nuevas; y c) haber omitido que la solicitud de Horizontes es posterior a las de la apelante.

  4. Para empezar, adelanto que existen dos procesos más que vinculan a las mismas partes en este litigio. Siguiendo un orden cronológico, el primero es el expediente 10.656/2009 “M.S.F.C. c/ Horizontes S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, iniciado por el actor el 14 de agosto de 2009 para que se declarara infundada la oposición de Horizontes al registro de “EL Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16126508#198716130#20180221095809338 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III INTRANSIGENTE” en la clase 16 -acta n° 2816136- (conf. medida para mejor proveer dictada por la Sala a fs. 708 y recepción de la causa mentada que fue reservada a fs. 711 y se tiene a la vista. El cargo de la demanda en dicho pleito consta a fs. 14). El segundo proceso, que tramitó junto con este ante el mismo juez y que es conexo al sub lite, tiene el n° 387/2014 “Horizontes .S.A C/ Mena Saravia, F.C. s/Cese de Oposición al Registro de Marca”.

    Allí H. demandó a M.S., el 14 de noviembre de 2013, para que se declarara infundada su oposición al registro de “EL INTRANSIGENTE” en la clase 41 (conf. expediente citado que corre por separado y se tiene a la vista). Aunque...

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