Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2018, expediente FSA 011000393/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “HORIZONTES S.A. c/ VALLEJO, A.M. Y OTRO s/ VARIOS - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL -

HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000393/2010/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 7 de mayo de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 1007 y 1010.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. E.A. a fs. 1007 y por el Dr.

    H.M. a fs. 1010, ambos en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2017 (fs. 1005/1006 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos en representación de la demandada, conforme al siguiente detalle:

    1. Por el proceso principal, al Dr. C.J.M.C. y E.A. en carácter de apoderados en la sumas de $ 4.800 y $ 44.000, respectivamente, y al Dr. M.A.K. en su rol de letrado patrocinante en el monto de $ 11.200, con más el IVA correspondiente en caso de revestir los letrados la condición de responsables inscriptos frente al tributo; Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #7070434#205488584#20180507111206514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I b) Por el incidente resuelto a fs. 551/552 y vta., que se produjo en la primera etapa del proceso, al Dr. E.A. en la suma de $ 800, con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente al tributo; y c) Por el incidente resuelto a fs. 856/vta., que se produjo en la segunda etapa del proceso, al Dr. E.A. en la suma de $4.000, con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente al tributo.

    A fs. 1007 el Dr. E.A. se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a su favor por considerarla baja y, a su turno, a fs. 1010 el apoderado de la actora cuestionó los estipendios establecidos a favor de los letrados de su contraria.

  2. a) Que en el caso en análisis, el proceso fue iniciado en fecha 29/12/2009 por el apoderado de la firma Horizontes S.A. contra los señores A.M.V. y F.C.M.S., con el objeto de que se ordene el cese en la reproducción y todo uso de la expresión “El Intransigente”

    como título de obra de publicación periodística, requiriendo además la nulidad de inscripción de los nombre de dominio de internet www.elintransigente.com.ar, www.elintransigente.com y www.diariointransigente.com.ar, y la nulidad del pedido de registro de “El Intransigente” como marca de servicios de las clases 16 y 38 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #7070434#205488584#20180507111206514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En ese marco, luego de corrido el traslado de ley, a fs. 287/316 los Dres. C.M.C. y M.A.K., en carácter de apoderado y letrado patrocinante de la parte accionada, respectivamente, contestaron la demanda.

    1. A fs. 517/527 la actora denunció como hecho nuevo el registro de la marca “El Intransigente” a nombre de Horizontes S.A. en las clases 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y, a su turno, el Dr. E.A. en carácter de apoderado de la demandada contestó el traslado, prestando conformidad con la incorporación de lo denunciado.

      R. que desde esta oportunidad procesal hasta el final del litigio fue el letrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR