HORIZONTES S.A. c/ VALLEJO ANA MARIA Y OTRO s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Número de expediente | FSA 011000393/2010/CA001 |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Número de registro | 142191637 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “HORIZONTES S.A. C/ VALLEJO, ANA MARÍA Y OTRO S/ VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”
EXPTE. N° 11000393/2010/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 Salta, 28 de octubre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.
920, el que fue fundado a fs. 935/939; y CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:
1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 905/915 que rechazó la demanda deducida por H.S.A. contra A.M.V. y F.M.S. a fin de que: a) cesen en la reproducción y todo uso de la expresión “El Intransigente” como título de obra periodística sobre servicios de publicidad, comercialización, esparcimiento, información económica-financiera, política, científica, cultural, deportiva, turística, gastronómica, de salud y belleza y de interés general; y b) se declare la nulidad de la inscripción de los nombres de dominio de internet www.elintransigente.com.ar, www.elintransigente.com y www.diariointransigente.com.ar y se ordene a las entidades de registro Nic-
Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Argentina su inscripción a nombre del actor. También se desestimó la pretensión dirigida únicamente contra el Sr. M.S. a los efectos de que se declare: a) la nulidad del mero pedido de registro de la denominación “El Intransigente” como marca de productos clase 16 y de servicios clase 38 del nomenclador ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial formulada por el referido codemandado; y b) el cese de la oposición N°
491698 contra la solicitud de Horizontes S.A. de registro del término “El Intransigente” como marca de productos de clase 16. En cuanto a las costas, las impuso a la actora vencida.
Para resolver en el sentido indicado, el a quo en primer término analizó si correspondía encuadrar el caso en el marco del derecho a la propiedad intelectual (ley 11.723) tal como lo postuló el accionante, es decir, el determinar si el título de un diario o periódico es asimilable al de una obra intelectual. Al respecto consideró que los títulos de los diarios, periódicos y revistas constituyen una marca, porque lo identifican como mercadería, permitiendo individualizar y distinguir los ejemplares. En base a ese razonamiento, concluyó que la tutela pretendida por el actor se encuentra prevista en la ley 22.362 de marcas y designaciones.
Posteriormente, procedió a determinar si el uso que H.S.A. y su anterior titular realizaron de la expresión “El Intransigente” la instituyó como una marca de hecho notoria que justifique su protección judicial, precisando que para adquirir ese carácter se requiere el uso continuado y consentido de un nombre que designe un producto determinado; que la marca sea efectivamente explotada; y que hubiere Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA generado una clientela que merezca ser protegida de la apropiación indebida intentada por un competidor desleal.
En tal contexto, advirtió que de la prueba obrante en el expediente no surgía que el actor estuviera difundiendo, editando y/o comercializando el diario “El Intransigente” al momento en el que interpuso la demanda, ni que lo haya hecho dentro de los cinco años previos (criterio que sería asimilable al que utiliza el art. 5 de la ley 22.362), por lo que no se verifica una clientela que pudiese ser captada por los demandados.
En virtud de lo expuesto, juzgó que H.S.A.
carece del interés legítimo que, conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 22.362, constituye requisito necesario para oponerse al registro o uso de una marca.
Por otra parte, examinó el hecho nuevo denunciado por el actor consistente en informar que le fue concedido el registro de la marca “El Intransigente” para los servicios abarcados por las clases 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 44 y 45 del nomenclador marcario vigente, asegurando que ninguna de ellas coincide con el objeto del litigio (la 16 y la 38), por lo que entendió que no tenía incidencia para la solución del caso.
Finalmente, en lo atinente a la medida cautelar de no innovar que estaría trabada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor respecto del título “El Intransigente”, argumentó que a pesar de su antigüedad el actor no probó su vigencia, lo que debió hacer en virtud de que esas medidas no son indefinidas en el tiempo. Agregó que aun cuando mantuviera su vigor, igualmente carecería de incidencia en el presente Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA conflicto, pues habría sido trabada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la normativa que lo regula no resulta aplicable al sub lite.
1.2) Que a fs. 935/939 se encuentra glosada la expresión de agravios del demandante. En primer término, informó que la Sra. V. no renovó el dominio de internet www.elintransigente.com.ar, por lo que el registro quedó disponible y el 28 de julio de 2014 la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se lo otorgó a H.S.A.
rechazando las impugnaciones que se formularon. En tal sentido, argumentó
que la sentencia de primera instancia resulta abstracta en cuanto al uso de la marca a través de esa vía y a la titularidad de ese dominio de internet.
Por otro lado, se agravió de que el a quo haya considerado que el objeto del litigio se circunscribe a dos clases de marcas del nomenclador, la 16 y la 38, afirmando que a pesar de que su parte registró la denominación “El Intransigente” para las clases 35, 36, 39, 40, 42, 43, 44 y 45, la demandada presta servicios que encuadrarían en esas mismas categorías pues vende espacios de publicidad, brinda información sobre negocios, bancos, operaciones monetarias, bolsa de valores, inmuebles, turismo, viajes, transporte, tráfico, pronóstico meteorológico, hoteles, restaurantes, salud y belleza, astrología y horóscopos, etc.
En base a lo expuesto, concluyó que no se efectuó
un análisis pormenorizado de la extensión de las clases que Horizontes S.A.
registró, ya que existiría una superposición en el alcance de las categorías involucradas. En ese sentido, destacó que la inscripción de una marca da Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA nacimiento al derecho de propiedad y a la correlativa facultad de prohibir su uso por terceros para los servicios alcanzados.
Finalmente, observó que el Sr. M.S. intentó
obstaculizar que su parte registrara la marca en esas clases invocando sus solicitudes de inscripción de las clasificaciones 16 y 38, por lo que con sus propios actos de oposición reconoció que la inscripción a nombre de titulares distintos en los rubros involucrados resultaría contradictoria.
1.3) Que a fs. 960 este Tribunal admitió la incorporación del instrumento que el accionante acompañó con su escrito de fs. 917 donde consta que el 28 de junio de 2014 la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet concedió el registro www.elintransigente.com.ar a su favor.
1.4) Que a fs. 961/973 el representante de los demandados...
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