Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2022, expediente CSS 057001/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

57001/2010

Autos: “HORISBERGER HUGO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-

VISTO:

El remedio federal articulado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

En orden a la procedencia formal del remedio federal articulado, cuadra señalar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007.

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso respecto de las leyes 22.674,

24.310 y del art. 76, ap. 3º, inc. c) de la ley 19.101 y las retroactividades dispuestas.

Que, en primer lugar se destaca que lo vertido en cuanto al art. 76, ap. 3º,

inc. c) de la ley 19.101 no guarda relación ni condice con el objeto de demanda ni con lo resuelto en primera instancia y en Alzada; razón por la cual dichos agravios no proceden.

Que, a su vez, en relación a los restantes fundamentos, se han cumplido conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos: 321:1365; 314:1626; 311:2195; 310:2209; 310:1147; 303:1108; entre muchos otros).

Que, al fundamentar el recurso, argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe cuestión federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 16, 17, 18, 28 y 116). Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional que habilitaría la vía extraordinaria.

Que respecto de la arbitrariedad del decisorio impugnado por la quejosa,

dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa” (Fallos...

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