Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 059402/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

59402/2022 HORBAYCZUK, E.M. c/ CPCAF (EX

31311/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor designado de oficio interpuso recurso en los términos del artículo 47 de la ley 23.187 contra la sentencia nº 78, del 29

    de junio de 2022, dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que impuso a la abogada E.M.H. una sanción de llamado de atención por haber infringido los artículos 3, inciso 'b', apartado 1, y 53 de la ley 23.187 y el artículo 11 del Código de Ética (presentación del 11 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 14 de diciembre).

  2. Que cabe efectuar una reseña de los antecedentes más relevantes.

    1. La causa fue iniciada con la denuncia presentada el 5 de septiembre de 2019 ante el CPACF por la señora C.C.M. contra la Dra. H., debido a que había asumido su representación letrada "en todas las cuestiones relacionadas con temas de familia en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 106 [...]

      encontrándose inhabilitada para hacerlo" ya que tenía su matricula suspendida por falta de pago.

    2. Mediante el dictamen nº 147 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Instrucción del TD del CPACF consideró que “de las copias extraídas [de los expedientes involucrados] solo en el escrito de 'CONTESTA TRASLADO...' [del 3 de junio de 2019], se puede inferir que efectivamente actuó estando suspendida, tomando en consideración el lapso de suspensión fue del 01.05.19 al 19.02.2020", en consecuencia,

      entendió que su actuación profesional transgredió lo dispuesto en el artículo 3º, inciso 'b', apartado 1), de la ley 23187 y dispuso prosecución de la causa.

      Fecha de firma: 05/05/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    3. Por medio de la resolución del 26 de mayo de 2021, la Sala I del TD del CPACF resolvió proseguir la causa y ordenó correr traslado de la denuncia a la abogada H. por encontrarse “prima facie”

      vulnerados "los artículos 3, inciso b), ap., 1; 6, inc. e), y 44, inc. e) de la referida ley y artículos 6, 10 inc. a); 11; 19 incs. a) y f) y 22 incs. a) del Código de Ética, atento lo dispuesto por el art. 7º inc. d) del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina".

    4. La defensora de oficio de la letrada H. planteó sus defensas mediante la presentación realizada el 9 de febrero de 2022.

    5. El 3 de mayo presentó su alegato.

  3. Que para decidir como lo hizo, el TD sostuvo que:

    1. De las constancias de las causas “M., Carolina c/

      Cermesoni, J. s/ Denuncia por violencia familiar” y “Incidente Nº 1 –

      Actor: M., C.C.. Demandado: C., J.R.s.. 250 C.P.P. –incidente familia” se comprobó que la letrada Horbayczuk "actuó profesionalmente a pesar de estar suspendida para hacerlo" por falta de pago de su matricula.

    2. La "ley de Colegiación establece en su artículo 51° como se integrarán los fondos del Colegio, e incorpora en su inciso a) la cuota anual que deben abonar todos los abogados inscriptos en la matrícula" y el artículo 53 "faculta al Colegio de Abogados a suspender al matriculado que incumpliera en el pago de las anualidades establecidas".

    3. El requisito de notificación y publicidad se encuentra cumplido,

      ya que la suspensión de la matricula profesional de la letrada denunciada fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de junio de 2019.

  4. Que el defensor de oficio planteó, en el recurso, las siguientes críticas:

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    59402/2022 HORBAYCZUK, E.M. c/ CPCAF (EX

    31311/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    1. "[L]a matriculada no se encontraba notificada de la suspensión por lo que no puede atribuírsele violación de norma ética alguna.

      Efectivamente, mi defendida al momento de presentar el escrito del 3 de junio de 2019 no sabía que se encontraba suspendida".

    2. La notificación de la suspensión de la matrícula "fue notificada mediante la publicación en el Boletín Oficial" cuando debió efectuarse "en forma personal".

    3. "[S]i como sostiene la Sala I en su sentencia que la notificación fehaciente se encuentra cumplimentada con la publicación en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2019, no hay violación de lo establecido por la ley de ejercicio profesional y del Código de Ética del CPACF puesto que mi defendida no tenía impedimento para ejercer, pues al momento de presentar el escrito no sabía que estaba suspendida, no estaba notificada de la suspensión en la matricula".

    4. El TD del CPACF no respetó los principios fundamentales de Derecho que surgen de su reglamento, especialmente el principio de inocencia, "in dubio pro matriculado" y el "de interpretación más favorable".

  5. Que la responsabilidad primaria del juicio de la conducta ética de quienes ejercen la abogacía corresponde a quienes son pares, en tanto cumplen los...

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