Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rc 120084

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., P. y de L. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Junín, en el marco de los autos caratulados "Horane, E.M. s/ quiebra", acogió el pedido de suspensión de la subasta de un inmueble hasta tanto se dicte sentencia en la denuncia penal efectuada por el fallido (fs. 10/11).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocó dicho pronunciamiento (fs. 18/19).

    Frente a ello, el apoderado del fallido interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 24/29), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad (ver cédula de fs. 30/vta.)-, motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 31/33 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que para cumplir con la exigencia del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal, deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar la impugnación intentada, a fin de que el mismo tenga la suficiencia necesaria para ser considerado por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. Ac. 106.726, resol. del 22-IV-2009, C. 105.559, resol. del 3-III-2010; C. 111.787, resol. del 24-VIII-2011; C. 115.986, resol. del 28-XII-2011; C. 119.159, resol. del 15-X-2014).

    En el caso, el recurrente incumple dicha carga técnica desde...

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