Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 86973/2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:86973/2010

AUTOS: “ RIBELLES, HORACIO C/MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD

Y DD.HH S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"

EXPTE. N 86973/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89518

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones al tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de la “a quo” que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal e impuso las costas a la actora.

  2. De autos surge que se promovió demanda contra Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual que se sustanció y culminó en la sanción del Decreto 582/93 y en su posterior Decreto 1419/07 y, a partir de su declaración de inconstitucionalidad, se abstenga de seguir percibiendo en concepto de aporte el porcentaje del 6% por ciento de sus haberes, con destino al financiamiento de la Obra Social Policial, autorizándose sólo a retener única y exclusivamente el 3% de sus haberes, tal cual lo prescribe la Ley 23.660 y se ordene la repetición y/o reintegro de las sumas pagadas de más.

  3. En principio corresponde puntualizar, que el decreto 582/93, regula el sistema de aportes a la Obra Social Policial con destino a sufragar las distintas prestaciones sociales y de salud al personal policial.

La Caja demandada fue creada por el decreto ley 15.946 del 1/6/46 y ratificado por ley 13593/49 como un organismo descentralizado dependiente del Ministerio del Interior. Con el dictado del decreto 357/02 fue transferida al ámbito de la Secretaría de Seguridad de la Presidencia de la Nación y con fecha 8/8/02 mediante decreto 1418/02 pasó a depender del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. En función de la Decisión administrativa 1/01 se trasladó el Programa de Atención de Pasividades del Ministerio del Interior a este organismo descentralizado.

Su actividad se circunscribe a la liquidación y pago de los beneficios de retiro,

otorgamiento o denegatoria del beneficio a determinados agentes y a sus derecho habientes.

Poder Judicial de la Nación La cuestión planteada encuentra su tratamiento en el Decreto 1866/83 arts.

823 inc. b) que remite...

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