Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2021, expediente FCT 005261/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 5261/2013/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por

la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado: “H.D.G., (continuador de Ríos Petrona Irma) c/

A.N.S.E.S. s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 5261/2013/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recursos de apelación para impugnar el fallo que

    declaró la inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado; hizo

    lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada le reconozca a la Sra.

    P.I.R. los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, absteniéndose de realizar verificaciones de servicios, ni exigir la

    presentación de certificación de servicios, ni recibos, ni documental, dado que ello no

    resulta necesario en el caso particular del Régimen Especial de Servicios Domésticos,

    disponiendo otorgar al accionante el beneficio jubilatorio solicitado y liquidarle con el

    retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. La demandada ANSES se agravia en lo esencial al considerar que resulta

    improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no

    procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR