Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2021, expediente FCT 005261/2013/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 5261/2013/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado: “H.D.G., (continuador de Ríos Petrona Irma) c/
A.N.S.E.S. s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 5261/2013/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recursos de apelación para impugnar el fallo que
declaró la inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado; hizo
lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada le reconozca a la Sra.
P.I.R. los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron
debidamente acreditados, absteniéndose de realizar verificaciones de servicios, ni exigir la
presentación de certificación de servicios, ni recibos, ni documental, dado que ello no
resulta necesario en el caso particular del Régimen Especial de Servicios Domésticos,
disponiendo otorgar al accionante el beneficio jubilatorio solicitado y liquidarle con el
retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló
los honorarios profesionales.
-
La demandada ANSES se agravia en lo esencial al considerar que resulta
improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del
Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no
procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba