Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente L 50235

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.235, “M., L.H. contra Brunini Muebles S.A. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata por mayoría hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda promovida por L.M. por el cobro de la indemnización especial contemplada en el art. 182 de la ley sustantiva.

    Según las conclusiones firmes del veredicto, el actor contrajo enlace el 14IV89 y con fecha 28VI89 la empresa demandada dispuso su cesantía a partir del 30VI89, “como consecuencia de la falta de trabajo debido a la abrupta caída de las ventas”, abonándole el doble de la indemnización por antigüedad prevista para el caso (es decir, la equivalente a un despido incausado).

    El tribunal de grado consideró probada la causal rescisoria invocada, pero no así lo ajeno de dicho evento al riesgo de la empresa, ni “que existieron circunstancias objetivas que afectaron la actividad sin culpa o negligencia de la parte empresaria” (ver fs. 106 vta./107).

  2. Este fundamento esencial del fallo, se mantiene incólume frente al embate del recurrente.

    En efecto:

    1. No es exacto como se alega en la queja que el actor haya consentido la causal esgrimida para su cesantía, en tanto que, como surge del telegrama que la propia accionada acompañó al proceso (ver fs. 26), M. rechazó la comunicación del distracto negando “falta de trabajo no imputable empresa”.

    2. En cuanto al tema central en debate, para exonerarse del pago de la indemnización reclamada, Brunini Muebles S.A. debió acreditar su inimputabilidad respecto de las circunstancias que invocó como causal de la cesantía art. 247 de la ley de Contrato de Trabajo, y ni el reconocimiento de la caída de las ventas...

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