Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 017631/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H.F.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ESPOSITO, O.R.E.C.N.° 17631/2016 VG Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. A fs. 154 el peticionante de la quiebra apeló la resolución de fs. 145/46.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs.158/59.

  2. Por su parte la sociedad H.F.S.A también apeló

    subsidiariamente la resolución de fs. 145/46 que desestimó las defensas interpuestas (fs. 153).

    Los fundamentos se incorporaron a fs. 147/52 y la contestación de la contraria fue formulada a fs. 161/4.

  3. a Los agravios de la accionante pueden resumirse en: a) que no se desvirtuó el estado de cesación de pagos, en tanto los depósitos se formularon fuera del plazo; b) que el magistrado no hizo mención alguna a otros hechos reveladores del estado general de la sociedad (existencia de OFICIAL USO otros pedidos de quiebra; que se encuentra investigada por lavado de dinero; y c) que las costas debieron imponerse por el principio de la derrota a quien es condenado.

    1. Por su parte los agravios de la presunta falente consisten: a)

    errónea interpretación del contrato en relación a la exigibilidad de la deuda; y b) diferimiento de la imposición de costas y retención de fondos depositados a las resultas del juicio que eventualmente deberá iniciarse.

  4. La naturaleza de los procesos como el que nos ocupa tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica-

    que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28775724#209831713#20180813104056818 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F económico y social. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal (esta Sala, 8/7/2010, “Empresa Falchi e Hijos S.A s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Empleados de Comercio y Act.

    Civiles”).

    Tal premisa exhibe con claridad que no es un camino para el cobro individual de un crédito; conclusión ésta a la que inveteradamente y pacíficamente arribó este Tribunal (conf. C.. Sala A, 18/12/07, "Adagraf Impresores SA c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/med. precaut."; íd...

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