Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 011943/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H.F.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RODRIGUEZ, F.J. Y OTRO EXPEDIENTE COM N° 11943/2017 VG Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron subsidiariamente los peticionantes de la falencia la decisión de fs. 33 en cuanto el magistrado de grado desestimó dar curso a la citación prevista en el art 84 LCQ.

    El recurso se tiene por fundado con la presentación de fs.

    34/35.

  2. En forma liminar cabe señalar que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuído por el art. 265 CPCC a poco que se observe los peticionantes no logran desvirtuar los extremos puestos de relieve por el magistrado en el decisorio cuestionado. Véase que ni siquiera se hacen cargo de lo expresamente manifestado por el a quo respecto de la imposibilidad de OFICIAL USO continuar el trámite de los obrados en razón de que el rechazo de la homologación no se encuentra firme.

    Téngase en cuenta que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Esta crítica debe ser concreta y razonada: concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso, ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30050136#195917071#20171222091631954 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T.I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 85).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho.

    No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    Ciertamente, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR