Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Noviembre de 2013, expediente FCB 021090027/2002/3

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B INCIDENTE EN AUTOS: “IRIARTE DE MORENO, R.A. c/ Nuevo Central Argentino S.A.- Daños y Perjuicios”

En la ciudad de Córdoba, a 1° días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

“INCIDENTE EN AUTOS: “IRIARTE DE MORENO, R.A. c/ Nuevo Central Argentino S.A.- Daños y Perjuicios” (Expte. N°21090027/2002), venidos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs.

57/58vta. (fs. 521/522ppal.) -por derecho propio- por la Dra. M.E.C.R., en contra del proveído de fecha 11 de marzo de 2013 dictado a fs. 56 (fs. 520ppal.) por el señor J.F.N.° 2.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V.-LuisR.R.-A.G.S.T..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 57/58vta. (fs. 521/522ppal.) -por derecho propio- por la Dra. M.E.C.R., en contra del proveído de fecha 11 de marzo de 2013 dictado a fs. 56 (fs. 520ppal.) por el señor J.F.N.° 2, y que en su parte pertinente no hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios complementarios, por no disponerse de un porcentaje vinculado a la planilla de liquidación definitiva sino un monto determinado y ya percibido por la peticionante. Asimismo deniega el reclamo, porque no se modificó el porcentual de costas, habiéndose regulado honorarios a su favor (25% de lo regulado en 1ra. Instancia) y por el incidente de planilla en el 2% de lo regulado en el principal, encontrándose aquellos determinados y también los condenados en costas respecto de cada labor.

Solicita la Dra. C.R. que se revoque el proveído por carecer de fundamento legal, resultando aplicable el art. 7° de la Ley 21.839. Señala que tratándose de sumas de dinero mandadas a pagar por sentencia -al modificarse el monto del juicio- deben regularse los honorarios correspondientes a la nueva base fijada. Consigna además que el decreto resulta contradictorio con los fundamentos expuestos en Primera Instancia. Que al haberse modificado el monto -por adicionarse el 2% de interés mensual a las sumas mandadas a pagar- corresponde regular honorarios tomando en consideración la nueva base, con respaldo en el art. 47 de la ley 21.839. Hace reserva del caso federal.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B INCIDENTE EN AUTOS: “IRIARTE DE MORENO, R.A. c/ Nuevo Central Argentino S.A.- Daños y Perjuicios”

A fs. 61/62 (fs. 525/526ppal.) contesta agravios el apoderado de la parte demandada -Nuevo Central Argentino S.A.- (Dr. A.D.C.) solicitando su rechazo, sosteniendo -entre otros argumentos- que las regulaciones practicadas fueron definitivas y no...

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