Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 031787/2022/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. núm. 31787/2022 “HONORABLE SENADO DE LA NACION
s/DILIGENCIA
PRELIMINAR”
Buenos Aires, mayo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO;
I.Q. a fojas 1/4 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá
en lo sucesivo), se presenta el Honorable Senado de la Nación –a través de apoderado– ante los estrados de la Justicia Nacional en lo Civil y solicita, en los términos de los artículos 323 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la producción de diversas diligencias preliminares, las que caracteriza como indispensables para evaluar el curso de acción legal a adoptar, en función del fallecimiento de la ex agente del Senado –Sra. S.M.G.– que a la fecha de su deceso mantenía una deuda de $ 336.901,51 con su parte.
-
Que con posterioridad al Dictamen del Ministerio Público Fiscal a fojas 18/19; el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 80 a fojas 20 se declaró
incompetente para entender en la presente causa. Para así decidir,
expresó – que, en el caso, se observa una doble juridicidad que habilitaría la competencia contenciosa administrativa, ya que el conflicto se intrincaría tanto en la forma como en el fondo de los actos administrativos relevados (Fallos 244:252; 253:25; 298:446; 300:1148;
310:1555; 321:720; 331:277, entre otros).
-
Que recurrida la anterior decisión a fojas 21; se expidió la Cámara Nacional en lo Civil –Sala B– a fojas 27, en orden a declarar inapelable el resolutorio mencionado, pues al valorar el interés económico comprometido –$336.901,51 (v. apartado 3.2 párrafo tercero del escrito de inicio de fecha 09/05/2022 digitalizado a fs. 1/4)– no alcanza al previsto en la preceptiva legal dada por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 14/2022.
Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
-
Que recibidas la causa en este fuero, el juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 se declaró –a fojas 32– incompetente para entender en autos. Para ello, se remitió –por razones de brevedad– a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fojas 30/31.
-
Que remitida la causa al fuero civil, se expidió el Fiscal de Cámara de aquel fuero –a fojas 36/38–; y a fojas 36 la Cámara Civil –
Secretaría General 1 ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, toda vez que configurado el conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, es de aplicación el artículo 20 segundo párrafo de la Ley 26.854 que dispone que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo federal y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal”.
Esta circunstancia generó una nueva remisión a este fuero,
puntualmente a esta Sala (cfr. fs. 38) y a fojas 39/41 dictaminó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba