Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 13.998/08

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 13.998/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85707 CAUSA Nº 13.998/08

AUTOS: "HONORABLE SENADO DE LA NACION C/ GUZMAN JUAN CARLOS S/

JUICIO SUMARISIMO"

JUZGADO Nº 4 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

Apela la parte actora del pronunciamiento de grado obrante a fs.

159/165 que rechazó la exclusión de tutela sindical, conforme los agravios que explicita a fs. 171/177.-

La Sra. Juez a quo entendió que los elementos aportados no justificaban la aplicación de una sanción consistente en 30 días de suspensión, fundamentalmente porque tuvo en cuenta que pese al régimen legal de incompatibilidades, no había ocultado su desempeño y posterior renuncia en la Municipalidad de la Matanza y carecía de antecedentes. Consideró desproporcionada la iniciativa.-

La expresión de agravios hace hincapié en la imposibilidad de revisió de la sanción impuesta en el marco de lo previsto por el art. 52 L.A.S. , ante el supuesto consentimiento del trabajador de lo actuado con anterioridad a su inclusión en la garantía prevista por el art. 48 de la L.A.S. No se cuestiona la situación fáctica por lo que corresponde interpretar la normativa citada.

El artículo 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media "resolución judicial que los excluya de la garantía".

En consecuencia todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Su incumplimiento determina que la pretensión de despedir carezca de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico.

El artículo 52 citado establece un sistema de propuesta. Por lo tanto, si el empleador pretende suspender o variar las condiciones de trabajo de un representante sindical debe iniciar una acción en la que se describa precisa y concretamente los hechos que lo motivan y cual es su proposición.- En el caso bajo examen se pretende ejercer poder disciplinario, por lo cual deberá reseñar el incumplimiento...

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